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Devolución de Ganancias a empleados y jubilados: qué falta definir

Si bien la ley ya fue reglamentada, todavía resta que la AFIP determine algunos detalles claves para saber cómo quedarán los bolsillos.

En el caso de los jubilados, no quedarán alcanzados por la devolución quienes cobren hasta ocho haberes mínimos.
Actualizada: 26/05/2021 12:23
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El Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley que posibilitará la devolución de Ganancias a empleados y jubilados, pero todavía falta que la AFIP emita una norma clave para determinar con precisión cómo quedarán los bolsillos.

Es que la reglamentación delegó en Impositiva -entre otros puntos- la disposición sobre qué pasará con los descuentos para quienes tienen remuneraciones de entre $150.000 y $173.000 en términos brutos.

La ley dispuso que habrá también un alivio de la carga para esos casos, pero no especificó cómo.

Además, está pendiente cómo se hará la devolución de los montos ya descontados en lo que va del año, en los casos de empleados y jubilados que quedan ahora eximidos del pago del tributo por sus ingresos de todo 2021.

El Gobierno ya había informado que en el caso de los asalariados el reintegro será en cinco cuotas a partir de julio (sueldo de junio).

Un punto pendiente es cuándo dejarán de hacerse los descuentos en los casos que correspondan.

Tributaristas estiman que será casi imposible para las empresas llegar a excluir esos descuentos en los salarios de mayo, que se están liquidando esta semana, por lo que todo indica que seguirán tributando Ganancias por ese mes.

El decreto precisa con más detalles que la ley cuáles son los conceptos que se tomarán en cuenta para saber si se llega o no a los $150.000, la cifra que por este año marcará el límite entre quienes tributarán y quienes no.

Establece que, salvo el aguinaldo, se sumarán "todos los importes que se perciben mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remunerativo a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones" a la seguridad social.

En el caso de los jubilados, no quedarán alcanzados por la devolución quienes cobren hasta ocho haberes mínimos (sube desde los seis anteriores).

Aquellos que además perciban otros ingresos, como una renta de alquiler o intereses de un plazo fijo, podrán acceder al beneficio siempre y cuando esa renta no supere la ganancia mínima no imponible. (NA)

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