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España abre sus fronteras para vacunados: qué les pide a los Argentinos y qué pasa con los que recibieron la Sputnik V

El país ibérico pone en marcha el lunes su nueva política de acceso y se basa en las dosis aprobadas por la OMS y la Agencia Europea de Medicamentos.

España actualizó sus requisitos para el ingreso al país pero los argentinos con Sputnik V no podrán ingresar.
Actualizada: 05/06/2021 19:51
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España actualizó los requisitos sanitarios de entrada en el país y, entre otras novedades, admitirá a los viajeros que tengan los certificados de vacunación y de recuperación de la Unión Europea (UE) y países del Espacio Económico Europeo (EEE). Además, se abrirá también a los turistas vacunados de países extracomunitarios. Sin embargo, no hay ninguna novedad para los argentinos que hayan recibido la vacuna Sputnik V, la más usada en nuestro país.

Es que el país ibérico continúa con su política de admitir el ingreso a cualquier ciudadano que cuente con la vacunación autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos y/o la Organización Mundial de la Salud. Y, pese a los esfuerzos del gobierno de Vladimir Putin, la Sputnik V todavía no fue aprobada. Es por es que los argentinos vacunados con el suero ruso no podrán acceder.

En el catálogo de vacunas aprobadas por los organismos que usa España como criterio epidemiológico sí figuran otros sueros que se aplican en la Argentina como la del laboratorio chino Sinopharm y la del Reino Unido AstraZeneca.

La documentación complementaria que solicitan en el ingreso al país para todos los extranjeros es el certificado de vacunación expedido por cada ciudad y que se hayan cumplido los 14 días desde la última dosis aplicada. Después, no hay ninguna modificación para el ingreso habitual.

Nuevos test de antígenos para ingresar a España

La normativa, que entra en vigor este lunes, 7 de junio, tiene como novedad también que admitirá las pruebas de antígenos rápidas aprobadas por la Unión Europea (UE) como certificado diagnóstico, junto con las PCR, hasta ahora las únicas aceptadas, y que son mucho más caras.

Según publica este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN), y los test de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para la COVID-19, publicada por la Comisión Europea.

Se aceptarán como válidos los certificados con resultado negativo expedidos en las 48 horas anteriores a la llegada a España y respecto a los certificados de recuperación, la validez finalizará a los 180 días de la toma de la muestra.

Cualquiera de esos certificados deberá estar redactado en español, inglés, francés o alemán y, si no es posible obtener el original en alguno de estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.

Si se procede de zonas de la UE/EEE no incluidas en el listado de países de riesgo del Ministerio español de Sanidad, no hará falta presentar ninguna prueba diagnóstica ni certificado de vacunación o inmunidad.

Igualmente, si se viaja a España por turismo desde un país que no pertenece a la UE ni al EEE pero está incluido en la lista de territorios con baja incidencia, excluidos de la zona de riesgo, se podrá entrar sin necesidad de prueba diagnóstica ni certificado de vacunación ni inmunidad.

Cuando se acercan los meses de julio y agosto, España se afana para reactivar el turismo, uno de los principales motores de su economía, después de un año desastroso debido a la pandemia de coronavirus.

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