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Oficializaron los cambios en Ganancias: qué dice la resolución

La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5008/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La AFIP reglamentó oficialmente hoy la modificación del impuesto a las Ganancias.
Actualizada: 15/06/2021 13:42
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La AFIP reglamentó oficialmente hoy la modificación del impuesto a las Ganancias y, en consecuencia, a partir del mes que viene estarán exceptuados de pagarlo aquellos trabajadores que perciban salarios de hasta 150 mil pesos en bruto.

Al mismo tiempo, se incrementó el tope de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa patrimonial para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Así, el nuevo valor para el período fiscal 2020 se ubica en $2.500.000 (un 50% más que el anterior).

Según el texto oficial, "a fin de determinar los montos límites previstos para la aplicación de las exenciones" de Ganancias, tendrá que "considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual".

"En aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de $150.000 y resulte inferior o igual a $ 173.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio" en la nueva tabla del impuesto, puntualizó la AFIP.

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=242

Por otra parte, el ente recaudador instrumentó la deducción especial para que el impuesto solo alcance a las jubilaciones que superen los ocho haberes mínimos, siempre que "no hubieran obtenido en el período fiscal que se liquida ingresos distintos a los allí previstos superiores a la ganancia no imponible".

"Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que esa obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única", aclaró el organismo.

El nuevo nivel que rige para el ejercicio fiscal 2020 implica un ajuste inferior a la inflación del período, que fue del 36,1%, y no guarda relación con el mínimo dispuesto en la creación de Bienes Personales en 1991, de $103.000, por entonces equivalentes a la misma cantidad en dólares, aproximadamente cuatro veces más que el nuevo piso.

De todos modos, el especialista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, consideró que el ajuste es “positivo” debido a que “dejan de estar obligados gran cantidad de empleados en relación de dependencia”.

Al respecto, se estima que los empleados que dejarán de estar alcanzados por el impuesto sobre los Bienes Personales serán aproximadamente 250.000.

Por su parte, César Litvin, de Lisicki, Litvin y Asociados, sostuvo que el nuevo nivel “sigue siendo bajo” y cuestionó que el organismo recaudador lo viene aumentando “de a $500.000 por año”, que en términos relativos representan un porcentaje cada vez menor, a pesar de la suba de la inflación.

“En la práctica, quedan encuadrados aquellos empleados con una remuneración promedio mensual de $ 192.307 más aguinaldo”, explicó Domínguez.

La Resolución General determinó también que los agentes de retención, "a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias respecto de las remuneraciones y/o haberes correspondientes al mes devengado junio de 2021 y siguientes, deberán utilizar el procedimiento y los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas que se encuentran disponibles en el micrositio "Ganancias y Bienes Personales" del sitio "web" institucional (https://www.afip.gob.ar)".

Con esa información -de acuerdo con lo dispuesto- "deberán generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley N° 27.617, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención".

En tanto, tal como anticipó el lunes la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, a los trabajadores que tuvieron que tributar Ganancias este año pero ya no están alcanzados por el tributo, se les reintegrará el dinero "en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas en julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021″.

Pero "cuando el agente de retención obtenga un importe a su favor con motivo de los montos que se reintegran", los saldos "que se generen en los períodos fiscales julio a noviembre de 2021 podrán ser utilizados para cancelar las obligaciones fiscales" o también -en forma excepcional- "podrá aplicarse a retenciones y/o percepciones del Impuesto al Valor Agregado", aclaró el texto oficial.

 

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