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Prorrogaron el vencimiento del monotributo

Estaba previsto para este viernes e incluía un ajuste del 35%. El Gabinete económico se reunió y decidió postergarlo en medio de la crisis sanitaria.

La AFIP indicó a las entidades bancarias y tarjetas de crédito que no realicen los débitos automáticos de las cuentas de quienes pagan con esa modalidad.
Actualizada: 23/06/2021 20:55
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El Gobierno decidió hoy prorrogar el vencimiento del monotributo, previsto en principio para este viernes, durante la reunión de Gabinete económico.

En el encuentro ministerial se analizaron los alcances del proyecto de ley de monotributo que está en discusión en el Congreso.

"Con el objetivo de garantizar que los contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los valores previstos en la iniciativa que se debate en el parlamento, la AFIP definió prorrogar el vencimiento previsto originalmente para este viernes", indicó la Jefatura de Gabinete.

La nueva fecha de vencimiento operaría a mediados de julio, estimaron en el Gobierno.

La AFIP indicó a las entidades bancarias y tarjetas de crédito que no realicen los débitos automáticos de las cuentas de quienes pagan con esa modalidad.

El vencimiento del pago mensual del monotributo iba a operar este viernes y los contribuyentes debían pagar con los valores actualizados, ya que los cambios al régimen aún no fueron sancionados por el Congreso.

Es que mientras la reforma del régimen simplificado no sea aprobada por el Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo, los monotributistas tendrán que abonar las cuotas con el incremento del 35,3%, tal como se establece en la ley vigente.

Si se aprueba el proyecto, el valor mensual de las categorías a ingresar correspondiente al período enero a junio de 2021, ambos inclusive, será el vigente para diciembre 2020 para cada una de las categorías, respectivamente.

Así, no se aplicará el aumento del 35,3% en los valores de las cuotas de enero a junio retroactivo a enero.

Se estima que la ley estará aprobada el mes que viene y los monotributistas serán recategorizados en función de las nuevas escalas.

Por ejemplo, la categoría más baja, la A, aumenta de $ 282.424 a $ 370.000 los ingresos brutos permitidos; de $ 3.530.303 hasta $ 3.700.000 el valor máximo de facturación para estar incluido en el régimen simplificado.

Recientemente, el Gobierno decidió dar marcha atrás con el pago retroactivo de la deuda del monotributo, por lo que los contribuyentes no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.

Pero el proyecto que deja sin efecto este pago del retroactivo y está siendo tratado por la Cámara de Diputados, por lo que las deudas van a seguir figurando en el sistema de la AFIP hasta que se vote la ley.

Antes de fin de mes la iniciativa sería tratada en el recinto de Diputados, para pasar luego al Senado, según estimaron legisladores del oficialismo.(NA)

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