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Crítico dictamen en contra del acuerdo Tamayo-Edesal

El pronunciamiento corresponde a la representante de la minoría del Tribunal de Cuentas. Consideró que por la concesión del cobro de tasas “no se respetó la Ley de Contabilidad provincial” y se favoreció a una empresa “por encima de otras que también podrían haber realizado la referida recaudación”.

Foto Facebook
Intendente Sergio Tamayo.

por Nestor Miranda

elchorrillero.com

Actualizada: 04/07/2021 01:00

La vocal del Tribunal de Cuentas, María Paz Pagano en el análisis legal y jurídico de la Cuenta de Inversión emitió un duro dictamen contra el acuerdo firmado por el intendente Sergio Tamayo y Edesal.

Al principio, la funcionaria hizo un repaso histórico sobre la disputa judicial de años atrás cuando la compañía de manera unilateral recategorizó al Municipio como “gran consumidor” y con esto aumentó la tarifa. Por eso, la gestión anterior inició una “acción declarativa de certeza”.

“Con la sola presentación y abocándose el Superior Tribunal de Justicia a la medida impetrada, se dictó una prohibición de innovar, evitando de este modo el cobro de los nuevos montos solicitados por Edesal”, argumentó.

Lo que le llamó la atención a Pagano es que a través del convenio con la empresa “parece revestir la situación procesal de un allanamiento a las pretensiones de la demandada total e incondicional, desistiendo de la presentación anteriormente impetrada y dejándola sin efecto”.

Asimismo, consideró que con esta acción la administración de Tamayo “le concede la facultad de recaudar tributos y le reconoce un pago por la prestación de dicho servicio del 8% del total de la recaudación más IVA”.

Los puntos centrales del dictamen:

– La Municipalidad reconoce una deuda que hasta el momento no era líquida ni exigible en virtud de una orden judicial.

– No comprendo la naturaleza jurídica de lo expuesto, en primer lugar porque no se habla de qué intereses se reconoce (compensatorios, punitorios, etc) y en segundo entiendo que la mora en el pago está incluida dentro del propio concepto como asimismo se podría considerar a la multa en caso de haberse aplicado intereses punitorios.

– La composición de los intereses reconocida no queda claro, más aún cuando a criterio de quien suscribe no correspondía el cobro de interés alguno en virtud de que se había iniciado con anterioridad una acción declarativa de certeza ante la Justicia.

– Por lo relatado supra multas por parte de Edesal implica a criterio de quien suscribe una ilegalidad con directa afectación del erario público.

– Llama aún más la atención que se otorgó la concesión del cobro de tasas municipales a la empresa y no estaba de ninguna manera debatida en el proceso judicial y que era absolutamente ajena al mismo.

– Esta situación particular, por haberse hecho en el marco del referido acuerdo, genera una contratación directa, sin respetar la Ley de Contabilidad provincial, favoreciendo así a una empresa por encima de otras que también podrían haber realizado la referida recaudación.

– Con la situación planteada, Edesal pasaría entonces a cobrar del propio erario municipal primero la deuda reconocida a su favor que para mayor gravedad fue establecida por ella misma sin control alguno de los órganos pertinentes y que, luego de realizarse la compensación, ascendió a la suma de $25.114.948,32.

– La situación de otorgarle a Edesal el cobro de tasas conlleva en ese acto el aumento de mayor pasivo, ya que por el pago de dicha prestación de servicio se le reconoce un pago del 8% de la recaudación más IVA, no pudiendo establecer la razonabilidad de ese porcentaje, ya que tampoco hubo ningún tipo de análisis al respecto ni estudio comparativo con otros entes públicos o privados.

– Sobre la facultad de la Municipalidad de realizar este acuerdo, no resulta clara ya que ni la Carta Orgánica ni ordenanza alguna lo dice expresamente. Esta vocal entiende que la norma que correspondía aplicar era la Nº III-0936-2019 (3631/2019) en virtud de ser económica, financiera y administrativa, que tal carácter hace que deba emplearse en particular y por encima de cualquier otra.

– El artículo 8º de esta ordenanza habla de la facultad de pago de pronunciamientos judiciales, no teniendo la misma naturaleza jurídica a criterio un juicio con sentencia firme que un acuerdo.

– Entiendo que dicho sistema de control de legalidad del gasto debe no sólo ser posterior, sino ser previo, ya que no tiene sentido establecer controles de legalidad posteriores de actos que ya tuvieron ejecución. En este punto entiendo que este acuerdo, debió haber al menos ser puesto en conocimiento del Concejo Deliberante, cuestión esta que no ocurrió hasta después de su homologación.

– Este accionar vulneraría el sistema republicano de gobierno reconocido por nuestra Carta Magna, siendo una muy grave falta.

– El pasivo reconocido la deuda que la Municipalidad tenía desde el año 2017 con la empresa no estaba contemplado en el Presupuesto 2020, se procedió a modificar el mismo y se lo compensó en gran parte en el presupuesto 2020, llamando poderosamente la atención que, un acuerdo homologado con fecha 11 de diciembre de 2020, no impactara en el presupuesto 2021 y si en el que tenía días para finalizar.

– El reconocimiento de esta deuda generó un pasivo plurianual ya que se pactó el pago de la suma de $25.114.948,32, remanente de la compensación del resto que tenía con Edesal en 36 cuotas sin interés, no cumpliéndose con el artículo 24 de la Ley de Contabilidad.

Al final del análisis, Pagano indicó que no comprende la "magnitud" del pasivo que la administración de Tamayo acordó en su totalidad con la compañía porque "el pago por el servicio de cobro de tasas está estrechamente vinculado a la recaudación, cosa que hasta el momento no ha ocurrido".

Asimismo, dijo que "no puede cotejar los niveles e impacto de la recaudación obtenida de este modo”.

El convenio que generó una fuerte polémica derivó en que el concejal Guillermo Araujo (San Luis Unido) promoviera un pedido de juicio político al intendente que fue desactivado de inmediato por el Frente Justicialista de Todos con un voto decisivo del concejal Javier Suárez Ortiz. Después el legislador de Avanzar promovió una denuncia penal en contra de Tamayo que tramita el juez Penal, Ariel Parrillis.

 

 

 

 

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