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El Gobierno autorizó subas en Internet, telefonía fija y TV por cable, retroactivo a julio

El incremento se dispuso a través de la resolución 862/21 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

Autorizan aumentos de hasta 5% retroactivo a julio en Internet, Tv por Cable y Telefonía Fija.
Actualizada: 14/07/2021 11:15
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El Gobierno dispuso un aumento de hasta un 5% retroactivo al 1° de julio en los servicios de internet, televisión por cable y telefonía fija, que será retroactivo al mes de julio. La medida se toma en medio de la disputa con las compañías de esos sectores por los valores a aplicar para sus productos, que se profundizó en mayo del año pasado al ser declarados “servicios públicos esenciales”.

“Los licenciatarios y las licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar un aumento, retroactivo al 1° de julio de 2021 y de hasta un cinco por ciento, en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas”, se estableció en el primer artículo de la resolución suscripta por el titular de ENACOM, Claudio Ambrosini.

El Ente también fijó en $25, con impuestos incluidos, el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos móviles por día; en $0,38, con impuestos incluidos, el valor máximo del precio del segundo de voz y en $5 con impuestos incluidos, el valor máximo del precio del SMS, para servicios móviles en la modalidad “prepaga pura”.

Asimismo, el ENACOM se reservó definir en el futuro los valores máximos de los precios minoristas de los servicios prestados por las licenciatarias en la modalidad “prepaga pura”.

En el Artículo 3 se determinó que los licenciatarios de servicios de acceso a internet (SVA-I), de servicios de telefonía fija, de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico y de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión por suscripción mediante vínculo satelital, también podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas hasta un 5% retroactivo al 1° de julio de 2021.

Cualquier aumento que hubiese sido aplicado y haya superado los valores expresamente autorizados “deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”, dispuso el ENACOM. (NA)

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