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VILLA MERCEDES

Revocaron un fallo y procesan a un acusado de abuso por aprovechamiento de la inmadurez sexual de una menor

Lo dispuso la Cámara Penal N° 1.

Actualizada: 07/08/2021 22:30
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El tribunal resolvió procesar a un hombre por el delito previsto en el artículo 120 del Código Penal de la Nación. Aprovechando la condición de vulnerabilidad de una adolescente, de 14 años, el acusado la habría sometido sexualmente en varias oportunidades. La Cámara Penal N° 1 de la Villa Mercedes consideró que el caso “debe ser abordado e investigado como un supuesto de violencia sexista”.

El tribunal entendió que los elementos agregados a la causa resultaron suficientes para suponer en grado vehemente y terminante que existen pruebas que involucran al imputado en el hecho denunciado, que en una primera instancia fue calificado como estupro.

Sin embargo, los jueces entendieron que la conducta asumida por el imputado habría consistido en la realización de diferentes actos sexuales de acceso carnal, con una persona menor de 16 años, siendo el sujeto activo mayor de edad, y aprovechándose de una relación de preeminencia   respecto de la víctima. Por lo tanto, estimaron que el hecho debe ser calificado como abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de una persona menor de edad, se informó desde el área prensa.

Los camaristas concluyeron que el imputado “aprovechó su situación sobre la joven para abusar sexualmente de ella en función de su inmadurez”. En este sentido se interpreta que “la menor habría prestado consentimiento para tener relaciones con el sujeto activo, pero que, sin embargo, ese consentimiento no es un consentimiento pleno, porque está influenciado desde una cantidad de promesas que el sujeto hizo, aprovechándose de la inmadurez sexual de la víctima.

“Debe primar el interés superior del niño”

En su oportunidad, la defensora de Niñez y Adolescencia Nº 2, Yésica Agüero, estimó que el presente caso “debe congeniarse con el principio rector del interés superior del niño (previsto en la Convención de los Derechos del Niño, la Ley de Protección Integral Nº 26.061). También solicitó que se tuviera en cuenta la situación de vulnerabilidad de la víctima y pidió que la causa se aborde con enfoque de género.

En tanto que, a la hora de efectuar la nueva calificación del hecho, la Cámara Penal N° 1 citó a la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer” (Convención de Belem do Pará, incorporada por Ley 24.632); y a  la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, que establecen entre sus objetivos la promoción y garantía del derecho de las mujeres “a vivir una vida sin violencia” y al “acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia”.

En ese sentido, consideraron que en casos como el presente “se debe actuar con la máxima diligencia posible a fin de prevenir, investigar y, castigar todo acto de violencia contra la mujer”.

Asimismo, en la resolución aseguraron que este caso “debe ser abordado e investigado como un supuesto de violencia sexista, que como tal constituye una manifestación de las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres, que históricamente no ha sido reconocido como transgresión, padeciendo una fuerte tendencia a su banalización o naturalización”.

“Se recuerda que el bienestar sexual y reproductivo de las personas es un Derecho Humano esencial que tienen todas las personas sin distinción, pues la sexualidad al ser inherente a la naturaleza humana es universal, en tanto que la reproducción es una expresión de libertad, voluntad y responsabilidad, y que los adolescentes por el estado de vulnerabilidad en la que se encuentran, requieren de medidas especiales que garanticen sus derechos”, sostuvieron los jueces Hernán Herrera, Virna Eguinoa y Sebastián Cadelago Filippi.

 

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