VILLA MERCEDES
Un Tribunal atendió un reclamo de una mujer que fue acosada, discriminada y despedida de su lugar de trabajo
La Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de Villa Mercedes dictó una sentencia laboral con perspectiva de género, revocó parcialmente un fallo de primera instancia y condenó a la empleadora demandada a pagar una suma de dinero a la trabajadora en concepto de daño moral.
La Justicia hizo lugar al reclamo de una mujer por despido discriminatorio y acoso laboral. En el fallo, los camaristas Mariel Linardi y Fernando Pascuet, consideraron que la mujer que reclama sufrió un acto discriminatorio por acoso laboral. La trabajadora acudió a su patronal pidiendo ayuda, fue ignorada y no encontró protección.
Los jueces de Cámara aplicaron la Ley N°23592, la Ley N° 26.485 de Protección Integral de la Mujer a la cual adhirió la provincia de San Luis, como a su decreto reglamentario y a la “Convención de Belem do Para” que repudian y asimilan a la violencia a los actos de discriminación, y en normativa laboral, entre ellos, los arts. 17 y 81 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En los despidos por causas discriminatorias y/o por acoso laboral la parte que presenta el reclamo debe probar al menos a través de indicios los hechos alegados, y la parte contraria debe probar que el despido no estuvo motivado por las razones denunciadas, explicó Linardi.
En este caso, el despido discriminatorio y el acoso laboral fue probado por la mujer no solamente por prueba indiciaria sino con la prueba producida en la causa. En cambio, su ex empleador no logró probar que el despido obedeciera a una motivación distinta y a su vez excluyente a la alegada por la trabajadora, informó la oficina de prensa.
El tribunal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, hizo lugar al reclamo indemnizatorio por daño moral por despido discriminatorio y acoso laboral y condenó a la ex empleadora, cuyo nombre no fue dado a conocer por la Justicia, a pagar una suma de dinero a la mujer.
“La empleadora, en lugar de garantizarle el derecho constitucional de trabajar a la actora en condiciones digna de trabajo y de igualdad con los demás trabajadores (arts.14, 14 bis y 16 de la Constitución Nacional), lo ha violado con una conducta ilícita (art.75 y cc LCT) dejándola sola a su suerte y despidiéndola sin causa, ocasionándole un gran perjuicio, violando el principio de no discriminación (arts. 17 y 81 LCT), de buena fe laboral ( arts. 62 y 63LCT)”, dice el fallo dictado por la Cámara Civil Nº 1.
Cabe señalar que el art. 17 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece una prohibición de cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad, mientras que el art. 81 impone al empleador el deber de dispensar igual trato a sus trabajadores en igualdad de situaciones, distinguiendo entre el simple trato desigual de aquel que produzca discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza.
La Cámara sostuvo: “Que la procedencia del daño moral en las relaciones de empleo, es propio de la humanización del trabajo y la dignificación del ser humano como tal, independientemente de su condición laboral. El daño moral pertenece al género de las relaciones humanas, destinado a la protección del ser humano en su doble carácter de ente espiritual y físico, tanto en su existencia individual, como en sus relaciones con otras personas y con las instituciones. El reconocimiento de la existencia de figuras antes desconocidas por el derecho del trabajo, como son la discriminación, el acoso sexual, el acoso moral, verdaderos ilícitos adicionales cometidos por el empleador que, como tales, merecen un tratamiento extra tarifario en su régimen de resarcimiento…”