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Una invitada al cumpleaños de Fabiola Yáñez pidió la inconstitucionalidad de los DNU por el Covid-19

El abogado Mauricio D’Alessandro, por la defensa de Stefanía Domínguez, pidió el sobreseimiento por "inexistencia de delito".

El planteo fue formulado por Stefanía Domínguez.
Actualizada: 24/08/2021 17:43
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El abogado Mauricio D’Alessandro, defensor de una de las asistentes a la celebración del cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yáñez, en la Quinta de Olivos durante la etapa más estricta de las restricciones por el Covid-19, pidió hoy al juez Sebastián Casanello que declare la "inconstitucionalidad" de los decretos de necesidad y urgencia que establecieron la prohibición de circulación y desplazamientos como medida preventiva para contener la pandemia.

D’alessandro presentó el escrito a las 14.08, ya vencido el plazo de atención el público en Tribunales, invocando además la doctrina del "error de prohibición y atipicidad de la conducta" de su defendida, la abogada Stefanía Domínguez, amiga y asesora de Yáñez.

El escrito, de 14 páginas, reclama "el sobreseimiento total y definitivo de Stefanía Domínguez por inexistencia de delito y resultar atípico el accionar objeto de imputación".

“Es obvio remarcar que Domínguez jamás puso en riesgo el bien jurídico que los decretos – más allá de su invalidez e inconstitucionalidad – buscaban proteger -la salud pública- ya que no se pudo determinar que ninguna de esas personas que participaron en la referida reunión hayan estado contagiadas de Covid-19”, sostuvo el abogado.

Según el escrito, “de las tomas fotográficas y filmaciones incorporadas podía observarse un grupo de personas que concurrieron a una reunión, sin aparente respeto de los protocolos sanitarios establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional, tales como el respectivo distanciamiento social, la utilización de ́ barbijos y/o mascaras faciales”.

No obstante, consideró el defensor de una de las asistentes a la velada, tal conducta “encuentra encuadre en el ejercicio de derechos de jerarquía superior, como son ́ la libertad de reunión y, a su vez, no haberse corroborado que en ese entonces se hubieran encontrado cursando la enfermedad causada por el COVID19 o padeciendo algún síntoma compatible con la misma”.

“Debe descartarse que con su accionar hubiera puesto en peligro la salud pública y/o propagado una enfermedad que no padecía”, subrayó.

D’Alessandro sostuvo que el DNU vigente para la fecha de la celebración, así como todos los otros adoptados en el marco de la pandemia que hubieran cercenado libertades individuales, son contrarios a la Constitución y fueron emitidos violando el procedimiento previsto para esos casos.

“No existieron circunstancias excepcionales en cuanto al funcionamiento y ejercicio de las legales y constitucionales facultades legislativas, que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previsto por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”, disparó el escrito.

Pero aun así, advirtió que “el texto del DNU 576/2020 (vigente a la fecha) permitía las reuniones sociales de hasta diez personas en determinados aglomerados urbanos”.

“Aun cuando pudiera argumentarse que habría violado el distanciamiento o aislamiento establecido en dicho decreto – lo que a todo evento niega esta defensa – , lo cierto, lo concreto y real es que existiría, en el caso, un error de derecho y hecho excusable, que haría el accionar inimputable a mi asistida”, insistió.

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