La Anmat prohibió la venta de una berenjenas y porotos en escabeche
Así quedó dispuesto en el Boletín Oficial. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) señaló que el producto contenía información falsa en su rotulado.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de una marca artesanal de berenjenas y porotos en escabeche como consecuencia de la información falsa que contenía sus rotulados.
La medida fue comunicada a través de la Disposición 6299/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y según informó el organismo, la investigación comenzó a raíz de una notificación realizada por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba en relación a la comercialización de estos alimentos en esa provincia.
“Berenjenas en escabeche, Producto Artesanal, Peso Neto 330 g., Vence 27/10/22, RNPA 23041602” y “Porotos en escabeche, Producto Artesanal, Peso Neto 350 g., Vence 27/10/22, RNPA 23041652”, son los productos elaborados por RNE 23002279.
La Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba consultó a la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán, para verificar si el registro de establecimiento y de productos que se exhiben en los rótulos de los dos frascos analizados.
De esta forma, las autoridades descubrieron que el RNE de las berenjenas y los porotos en escabeche es inexistente y que los RNPA se corresponden a otros alimentos que son elaborados en otro establecimiento.
La Anmat señaló que estos alimentos “se hallan en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en los rótulos un número de RNE inexistente, y números de RNPA correspondientes a otros productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.
“En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el registro de RNE mencionado”, agrega la Resolución de Anmat. (Mitre)