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Condenaron a Volkswagen y a una concesionaria por no entregar una camioneta

La clienta que los denunció abonó en 2014 el precio total de una camioneta, pero la concesionaria se negó a darle el rodado argumentado el “desmedido” aumento (27%) del valor entre esa fecha y el vencimiento del plazo fijado para entregarlo.

Condenaron a Volkswagen y a una concesionaria por no entregar una camioneta.
Actualizada: 08/09/2021 13:48
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La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la condena a una concesionaria y a una fabricante de automotores a proporcionar un vehículo, más una suma de dinero en concepto de daño moral, a una cliente por la falta de entrega de un rodado, trascendió este miércoles en tribunales.

El fallo de la Sala C de la Cámara fue dictado en la causa por incumplimiento de contrato promovida por P.V.M.de G. contra Volkswagen Argentina S.A. y la concesionaria Guido Guidi S.A., actualmente en concurso preventivo.

La mujer había completado el precio de la camioneta, pero la concesionaria se negó a darle el rodado argumentado el “desmedido” aumento (27 por ciento) del valor entre esa fecha y el vencimiento del plazo fijado para entregarlo.

Volkswagen, por su parte, negó haber tenido un vínculo contractual con la demandante y se quejó porque se le atribuyera responsabilidad por el incumplimiento en el que habría incurrido la concesionaria.

Para la Sala C de la Cámara “está fuera de discusión” que el 24 de enero de 2014 la compradora abonó a la concesionaria el precio total de la camioneta, en tanto que jamás fue notificada sobre un eventual aumento de su valor.

“En tales condiciones -expuso el tribunal-, debe aceptarse que, al haber pagado íntegramente el precio que el automotor tenía al tiempo de efectuarse ese desembolso, la actora canceló su obligación y esa cancelación tuvo los efectos liberatorios propios del pago”.

Según los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva, aunque se había previsto la posibilidad de cobrar el mayor precio que el rodado tuviera al tiempo de la entrega (dentro de los 30 días hábiles), en el expediente no se probó esa diferencia que, en caso de haber existido, “debería entenderse sucedida por razones que no pueden sino imputarse a la concesionaria”.

Agregaron que “la concesionaria podía exigir a la compradora una diferencia antes de darle la unidad, no que el plazo para ello no comenzaría nunca su curso porque siempre estaríamos ante la posibilidad de una modificación de valores que tornara insuficiente el desembolso previo”.

Sobre la responsabilidad del fabricante, los camaristas consideraron que utilizó y mantuvo, aún ante su insolvencia, el “canal de ventas” de la concesionaria que se presentó en concurso “dejando un tendal de víctimas”, y que una “diligente” actuación de su parte “hubiera podido evitar” los daños y perjuicios a terceros.

La condena, puesta en forma "solidaria" a ambas demandadas, ordenó entregar a la mujer un cero kilómetro marca Volkswagen modelo Amarok 2.0. TDI 180 CV 4 por 2 Trendline, y la suma de 45.000 pesos, con más sus intereses hasta el efectivo pago. (Télam).

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