X

Condenaron a cadena perpetua al autor del crimen de Patricia Menedín

La Justicia falló en contra de Hugo Fabián Heguaburo Olivera (33) a más de tres años del crimen en Nogolí. La decisión del Tribunal fue votada de forma unánime.

foto poder judicial
Condenaron al femicida de Patricia Menedín.
Actualizada: 17/09/2021 20:19
PUBLICIDAD

Este viernes la Cámara Penal Nº 1 de San Luis condenó a cadena perpetua al autor del crimen de Patricia Menedín (45), asesinada en junio del 2018 en la localidad de Nogolí.

La jueza que presidió el Tribunal Silvia Inés Aizpeolea y los vocales, Jorge Sabaini Zapata y José Luis Flores, encontraron culpable al hombre de “homicidio calificado por concurrir relación de pareja, ensañamiento y violencia de género”.

La sentencia coincidió con lo solicitado por el fiscal subrogante Ernesto Lutens. Como atenuantes de la pena se valoró la falta de antecedentes condenatorios y como agravantes, la mayor indefensión de la víctima al momento del hecho.

Menedín nacida en Trelew vivía en Nogolí desde hacía más de una década. Trabajaba para la Municipalidad como coordinadora de Turismo.

Los integrantes del Tribunal. (Foto Poder Judicial).

El homicidio sucedió en la vivienda que ambos compartían. El cuerpo de la víctima presentó numerosos golpes y cortes realizados con una espada katana. Una puñalada en el cuello, en la arteria carótida derecha le provocó una hemorragia externa masiva que terminó con su vida.

Heguaburo Olivera enterró el cuerpo de la mujer en el patio de la casa y luego se dio a la fuga. Unos días después fue capturado en Misiones.

“Nunca la maltraté. Cuando venían sus amistades me iba para que puedan hablar tranquilos. Nunca le dije que no fuera a ver tal o cual persona, por lo contrario. Ella no me quería dejar”, dijo Heguaburo Olivera.

Por su parte, en sus alegatos Lutens señaló que “la existencia de una muerte violenta ya está acreditada”.

“Menedín sufrió un padecimiento terrible de alguien que, en su plenitud física y que enseñaba artes marciales y kick boxing, antes de darle la estocada final le provocó un sufrimiento inimaginable”, dijo.

Y agregó: “Existió una sumisión de parte de Patricia antes de ser asesinada. Todo esto sucedió puertas adentro por lo que la aplicación de este estándar probatorio tiene que ser especialmente considerada y valorada”.

La defensa de Heguaburo Olivera, representada por el defensor oficial, Esteban Sala, consideró en su alegación que “teniendo en cuenta los antecedentes, circunstancias y cuestiones mencionadas, la conducta debe ser calificada como homicidio en estado de emoción violenta en los términos del artículo 81 inciso 1 del Código Penal”.

“Además, mi defendido no presenta indicadores de mendacidad ni simulación, tiene una personalidad claramente infantil y esto le impide simular o mentir”, dijo en un tramo Sala.

PUBLICIDAD

EN PORTADA EL CHORRILLERO

SUBIR