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MERLO

Condenaron a 18 años de cárcel a un hombre acusado de abusar a su hijastra

La Cámara de Apelaciones se pronunció en el caso ocurrido en 2018.

Imagen prensa judicial
El acusado se declaró inocente, y pidió su absolución.
Actualizada: 25/09/2021 16:16
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La denuncia fue radicada por la madre de la damnificada a fines de noviembre de 2018 en Villa de Merlo, cuando su hija adolescente le confesó que su padrastro abusaba de ella desde que era niña.

El hombre convivía con la denunciante y la hija de ésta desde hacía varios años. Asimismo, la pareja tuvo una hija en común (hermana de la damnificada).

Luego de llevar adelante diversas medidas de prueba, el juez Jorge Osvaldo Pinto, ordenó instruir sumario judicial, procediéndose a la detención del acusado para la audiencia indagatoria, instancia en la que se abstuvo de declarar.

Conforme a las pruebas obtenidas, especialmente, la declaración de la adolescente en Cámara Gesell y los resultados del examen médico pediátrico, el magistrado dispuso que el detenido fuera procesado con prisión preventiva, por encuadrar su conducta en las previsiones del artículo 119, tercer y cuarto párrafo, incisos a), b) y f) del Código Penal Argentino, esto es: abuso sexual con acceso carnal, agravado por causar grave daño en la salud mental de la víctima, por ser el encargado de la guarda y por ser cometido contra una persona menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente.

Juicio oral

El debate oral para definir la situación procesal del imputado, se llevó a cabo esta mañana en la Cámara de Apelaciones con asiento en Concarán, bajo modalidad presencial-virtual.

Luego de tomar declaración a la denunciante, a una de las pediatras que llevó a cabo la revisación médica de la adolescente, y a la psicóloga que practicó la Cámara Gesell; se clausuró el periodo de prueba y las partes efectuaron sus alegatos.

El fiscal de Cámara  Mario Zudaire, afirmó no tener dudas acerca de la autoría del acusado respecto de los hechos que motivaron la presente causa, observando como agravantes las circunstancias de tiempo, lugar y modo; el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente; las amenazas proferidas hacia la víctima para lograr su cometido; y la extensión del daño causado. Por ese motivo, solicitó para el acusado una pena de 18 años de cárcel, informó la oficina de prensa.

En la misma línea, la Defensora de Niñez y Adolescencia, María Monserrath Bocca, solicitó al tribunal que, al momento de dictar sentencia, aplicara la pena máxima prevista, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y “el daño completamente irreparable que se le ha ocasionado a la víctima”.

Finalmente, el Defensor Oficial, José Francisco Pérez, pidió al tribunal que, al momento de resolver, tuviera en cuenta la presunción de inocencia y el derecho de igualdad ante la ley. Conforme a ello, consideró que a lo largo del proceso no hubo una comprobación suficiente del hecho, que la duda estaba presente y, por lo tanto, requirió la absolución de su defendido por el beneficio de la duda.

El acusado se declaró inocente, y pidió su absolución.

El tribunal itnegrado por Juan Manuel Saá Zarandón, Sandra Elizabeth Piguillem y Sergio Darío De Battista declaró culpable como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por causar grave daño en la salud mental de la víctima, por ser el encargado de la guarda, y por ser cometido contra una persona menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente (Artículo 119, tercero y cuarto párrafo, incisos A, B y F del Código Penal de la Nación). Lo condenó a 18 años de prisión.

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