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José Luis Flores: “No hubo ninguna observación procesal válida para anular un juicio hecho con absoluta pulcritud”

El juez de la Cámara Penal N°1 habló sobre la anulación del debate oral que absolvió a Diego Lorenzetti y condenó a Leandro Vílchez y Edivaldo de Oliveira Pereira. Afirmó que la posición de la Corte debe aplicarse de manera “excepcional” y no “como regla general”. “Tenemos mucha confianza en el trabajo hecho y nuestros argumentos están”, sostuvo.

Foto Marcos Verdullo
Juez de la Cámara Penal N°1, José Luis Flores.

por Antonella Camargo

elchorrillero.com

Actualizada: 26/10/2021 08:53

Una vez que culminó el debate por el homicidio de Romina Aguilar, el caso que conmovió a la provincia en enero de 2016 parecía un capítulo cerrado. Pero no fue así debido a que días atrás el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró la nulidad de la sentencia que emitió la Cámara de Apelaciones en lo Penal N°1 el 17 de julio del año pasado.

En ese momento, el Alto Cuerpo conformado por José Luis Flores, Silvia Inés Aizpeolea y Jorge Sabaini Zapata decidieron absolver al viudo de la víctima, Diego Lorenzetti, por el beneficio de la duda. Y condenaron a 22 años de prisión por homicidio simple a Leandro Vílchez y Edivaldo de Oliveira Pereira. La determinación fue apelada por la Fiscalía y la defensa de los dos procesados.

Con el nuevo fallo, el STJ ordenó que se conforme un nuevo Tribunal y se concreté otro juicio. Al respecto, Flores dijo que la resolución les generó “alguna preocupación y expectativa sobre todo en relación a algunas técnicas de juzgamiento”.

En declaraciones a El Chorrillero, el magistrado planteó que la Justicia cuenta con “la incorporación técnica” de grabación de los procesos orales y esto es un instrumento “categórico” que le da al Superior Tribunal la posibilidad de “pronunciarse sobre las imágenes, el audio y las constancias, y sustituir la sentencia con la que no acuerda”.

“En lo personal no coincido. La respuesta podría haber sido de revocación por la necesidad de sustituirla en base al precedente del juicio que ya estaba consolidado, que es un acto procesal válido porque nadie ha atacado ese acto”, continuó.

De esa forma, Flores consideró que tomando como base lo jurídico deberían haberse pronunciado ellos y no pedir que se concrete otro proceso. Y advirtió que por el contrario, se produjeron “una serie de posiciones que resultan cuanto menos novedosas o de una implementación difícil”.

En la resolución de la Corte provincial, dieron su posición en coincidencia Jorge Levingston, Jorge Fernández, Diana Bernal y Cecilia Chada. Carolina Monte Riso no intervino debido a que fue la fiscal de Cámara durante el desarrollo del juicio.

Otro debate oral

Entre los fundamentos de la disconformidad, enmarcó que la anulación y el llamado a un nuevo debate debe aplicarse de forma “excepcional”, mientras que desde hace unos años lo implementan como “regla”.

“Es de una tradición jurídico procesal realmente larga y extensa que fue abandonada hace un par de años por el Superior Tribunal. Realmente pensábamos que en esta nueva composición hubiera un repliegue de ese criterio anterior que nos ha traído varias dificultades. Hay varias causas que han generado eso en el Poder Judicial”, argumentó.

Ejemplificó con un caso en el que actuó: “Comenzó hace 22 años y se terminó hace apenas uno o dos atrás en este tipo de interpretaciones, de idas y vueltas”. A su vez, mencionó que “todavía hay casaciones que han dado vuelta sentencias, que han terminado siendo mandadas para hacer nuevos juicios y todavía no se concretan”.

“Hoy tenemos el video de la fiesta de 15, no podemos volver a hacer otra para ver si estuvo buena o no. Debiéramos utilizar esos elementos para analizar lo mismo que analizó el Tribunal”, puntualizó.

José Luis Flores presidió el Tribunal que juzgó el homicidio de Romina Aguilar. (Foto Marcos Verdullo)

La nulidad y un debate oral sin cuestionamientos

Por otro lado, tuvo en cuenta que la anulación “en los actos procesales opera hacia adelante, pero nunca hacia atrás”, aunque en la causa de Romina Aguilar ocurre lo opuesto debido a que también lo hace con el proceso oral que ya se había efectuado.

“Tengo que decir que nos ha preocupado, sobre todo porque hemos hecho el trabajo con muchísima dedicación, muchísimo cuidado. Tenemos mucha confianza en el trabajo hecho y nuestros argumentos están todos previstos en la sentencia que se ha anulado”, insistió.

Por lo mismo, hizo énfasis en que “puede haber divergencias en el análisis y valoración de la prueba” pero “eso no es el problema” sino “el hecho de que por ejemplo aquí se queda la causa sin juicio y se postula la realización de uno nuevo”.

“Y no ha habido ninguna observación procesal válida para anular un debate hecho con absoluta pulcritud. Eso le consta al STJ por haberse incorporado el trabajo de una traductora, De hecho, los colegas que ejercieron la defensa y la señora fiscal no hicieron ningún tipo de valoración negativa en torno a cómo se había llevado adelante”, aseveró.

Asimismo, definió: “Estar o no de acuerdo son soluciones humanas y todas son discutibles, pero por lo menos transmitimos la confianza de que esto no ha sido un trabajo hecho de forma sino por todas las partes. La causa era lo suficientemente compleja desde el punto de vista técnico”.

La absolución de Lorenzetti

El Superior Tribunal en su falló se abocó a la absolución del ex intendente de La Calera y expuso que hubo una “una valoración arbitraria y parcializada de esta prueba” en relación a la confesión que hizo cinco años atrás el brasilero, en la que se autoincriminó junto a Vílchez y aseguró que se trató de un “encargo” de Lorenzetti.

Respecto a esto, el juez señaló que “resulta insuficiente para tener una tesis acusatoria al final de la película donde la Constitución dice ‘solamente si hay certeza absoluta de lo que se va a hacer se puede dictar una condena sobre una persona’”.

José Luis Flores presidió el Tribunal que juzgó el homicidio de Romina Aguilar. (Foto Marcos Verdullo)

En el mismo sentido, detalló que uno de los imputados (el viudo) llegó al juicio “atribuido como instigador” y debían “dejar probado con certeza su participación dentro de la gestión del derecho”. “Es un hecho muy difícil, no alcanza con decir ‘fulano lo pidió’ sino que hay que ver cómo se acredita. No es que la sentencia se confunda o divida las aguas, o analice más severamente uno que otro”, resaltó sobre esto.

Y subrayó que “merece un análisis con interés científico porque los pronunciamientos ya están dados, una lectura parsimoniosa, tranquila y muy jurídica de cuáles son los argumentos que la sentencia desarrolla”.

Flores transmitió que la tarea de los jueces es llegar a “la certeza judicial” y en la causa no terminaron de llegar a ello, sino que dan un paso atrás “donde vuelve a haber cierta inestabilidad porque no hay solución”.

“Es cierto que hay algún candor en el lenguaje de la sentencia que a uno puede preocuparlo porque es el trabajo de todos, pero entendemos que es el de una de las partes. La fiscalía ha propuesto un determinado análisis lamentablemente recogido casi en forma plena y se vuelve importante lo que se dice acá cuando lo dice el juez”, continuó.

“Al final de la historia hay que salir con una sentencia fundada en los principios constitucionales que dicen que si no hay certeza en un caso no puede haber condena. Absolver con certeza significa decir ‘esta persona no tiene nada que ver’, que no es el caso. Tenemos una por duda que es la incompletitud que pide el acto constitucional para castigar a alguien”, sostuvo.

Los efectos

En paralelo, graficó que “este tipo de interpretaciones terminan generando un pronóstico reservado de cuándo va a haber una solución para este caso” porque “se queda sin solución, ni buena ni mala”.

“Y queda abierta de nuevo la instancia del conflicto penal que conmociona, genera escozor social y sin posibilidades de que uno pueda tener a ciencia cierta qué resultado puede tener”, manifestó.

De manera similar, proyectó el segundo debate: “Pueden pasar mil cosas, testigos que mueran, que hartos de ser citados y haber esperado digan ‘no me acuerdo de nada’, y la memoria”.

“Incluso cómo incide el hecho de haberse relajado el núcleo de involucrados al momento de haber cumplido con su labor de ciudadanos de venir y declarar. Ni que hablar de las víctimas. No es esta causa, sino claramente lo que deja para todas las otras. Se merece una análisis técnico-jurídico sobre la base de esto hecho”, reiteró.

Flores también mencionó que podría cambiar el delito por el que fueron imputados Vílchez y Oliveira Pereira.

“Tener por acreditado el nexo de participación del absuelto a través de la instigación exige que aquella figura que se le atribuyó a quienes están condenados por homicidio simple, tenga que mutar a la de homicidio por encargo, que está penado por la prisión perpetua”, especificó.

Por lo mismo, precisó que “no es indiferente la tesis que se utilice para resolver esto. Y eso podría tener una repercusión que ponga en debate algunos principios procesales que son conocidos”.

La situación de Vílchez y Oliveira Pereira

El magistrado indicó que el resultado de la anulación es “llevar al plano de la inexistencia un acto jurídico procesal” por lo que “deja de existir la sentencia, el juicio y la condición es la inmediatamente anterior al debate”.

“Estas personas se encontraban imputadas de un hecho, acusadas en la condición procesal que era la de prisión preventiva”, aclaró.

Y sobre la posibilidad de que requieran y accedan a la excarcelación respondió: “Estamos a la expectativa todos, vamos a estar muy atentos a ver cuál es el curso de todo esto porque no es indiferente dentro de la estructura judicial el pronunciamiento del STJ”.

El rol del juez

Flores hizo alusión a la tarea del juez en un juicio y fijó que no es un trabajo “administrativo” sino “uno donde se debe aplicar la ciencia, conciencia, razonamiento y también una visión humanista del derecho”.

José Luis Flores presidió el Tribunal que juzgó el homicidio de Romina Aguilar. (Foto Marcos Verdullo)

“Es un enfoque que no podemos ahorrarnos. No alcanza con que el juez diga ‘no me gusta’ sino también debe decir el por qué y en base a qué. Lo que yo piense íntimamente no termina de ser suficiente para que lo plasme en una sentencia, lo tengo que llevar del adjetivo al sustantivo. Si eso no puede pasar, mi parecer es el de un ciudadano igual que cualquiera de los otros. El parecer tiene que tener objetivación en lo que tengo por delante. Esos son los límites y contextos en que se da una solución judicial”, finalizó.

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