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La AFIP flexibiliza las condiciones para el reintegro a monotributistas cumplidores

El organismo modificó las condiciones solo para el año en curso, facilitando el acceso de los monotributistas al beneficio.

La AFIP introdujo un cambio excepcional para monotributistas cumplidores.
Actualizada: 18/11/2021 13:44
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los monotributistas que hayan cumplido con el pago a término de 9 meses del tributo durante el 2021 accedan al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año.

El organismo lo determinó a través de la Resolución General 5100/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, introduciendo una flexibilización en los requisitos para acceder al beneficio dispuesto en el Decreto 1/2010 y la Resolución General 4309 del propio ente recaudador.

La principal modificación es que, de manera excepcional, se reduce de 12 a 9 meses del año calendario la condición para calificar como cumplidor y poder cobrar el reintegro. El requisito que se mantiene es que el pago se debe haber realizado a través de débito directo en cuenta bancaria y/o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

Los contribuyentes percibirán el reintegro en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito que tengan adheridas como medio de pago durante los primeros meses de 2022. De acuerdo al marco que dispone el decreto original en el que se encuadra la medida, los monotributistas tienen el beneficio del reintegro de una cuota impositiva por año siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1) Cumplan en tiempo y forma con el ingreso de las cuotas del monotributo vencidas en los 12 meses del año calendario, así como con las obligaciones formales y materiales que correspondan. Para el caso de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro procede en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre seis y once.

2) Realicen el pago mediante: Débito directo en cuenta bancaria y/o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

El tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, precisó que “muchos de los monotributistas que cumplen anualmente con estas condiciones no las iban a poder cumplir en 2021 debido a las modificaciones de la Ley 27.639 en el Régimen del Monotributo”.

En ese sentido puntualizó que “esa ley retrotrajo los valores de las cuotas del primer semestre de 2021 a los valores vigentes a diciembre 2020, generando saldos a favor en muchos casos”. Es por eso que, según Domínguez, “aquellos monotributistas que utilizaron el saldo a favor para cancelar cuotas y realizaron el “stop debit” no han podido cumplir con las condiciones para obtener el beneficio de devolución de una cuota del componente impositivo”. Y agrego: "Para solucionar esto, la AFIP dicto la Resolución General 5100, flexibilizando los requisitos".(NA)

 

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