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SAN LUIS

Solicitaron elevar a juicio a tres policías acusados de abusar de una mujer detenida

La víctima estuvo detenida por tenencia de dinero falso.

Juzgado Federal.
Actualizada: 25/12/2021 10:55
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De acuerdo con la acusación, la víctima se encontraba detenida en una comisaría por estafa y expendio de moneda falsa y allí fue abusada sexualmente con acceso carnal por parte del jefe de servicio, que contó con el apoyo y la cobertura de otros dos agentes.

La Fiscalía Federal de San Luis solicitó la elevación a juicio de tres policías provinciales acusados de abuso sexual gravemente ultrajante y doblemente agravado de una mujer que se encontraba detenida en una comisaría.

La víctima había sido encarcelada por el delito de hacer circular moneda falsa, y denunció haber sido atacada sexualmente por parte del jefe de servicio, que contó con el apoyo de otros dos agentes.

En la causa interviene el fiscal Federal subrogante Cristian Rachid, quien dispuso a favor de la mujer la acción penal en su contra -es decir, decidió no acusarla del delito que se le imputa- por aplicación del criterio de oportunidad, informó el sitio fiscales.gob.ar

El caso

La mujer fue detenida el 21 de abril de 2019 y procesada como presunta autora de expender moneda falsificada en concurso ideal con el delito de defraudación, para la cual se valió del ardid de entregar moneda falsificada como pago por la compra de bienes.

De acuerdo a la acusación, entregó nueve billetes de mil pesos a la encargada de la barra de un salón bailable de la localidad de Villa La Quebrada en diversas ocasiones para comprar bebidas, recibiendo a cambio la mercadería, así como vuelto en billetes de curso legal de menor denominación. Cuando la empleada fue finalmente alertada sobre el carácter espurio de los billetes con los que la mujer abonaba las compras, formuló una denuncia que devino en su detención y traslado a la comisaría provincial destacada en el lugar.

En el marco de una ampliación de su declaración indagatoria posterior al dictado de su procesamiento, la mujer denunció haber sido víctima de un abuso sexual mientras estuvo detenida en la comisaría hasta que fue retirada de allí por la Policía Federal.

Esta denuncia dio lugar a una nueva investigación en la que se imputó a tres policías. El oficial principal de la comisaría fue acusado en grado de autor y dos auxiliares como partícipes necesarios del delito de abuso sexual de una persona mediando violencia, amenaza y abuso coactivo de una relación de poder, con acceso carnal vía vaginal.

Fiscal Federal, Cristian Rachid. (Foto Marcos Verdullo)

Por su duración y circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas, se lo consideró un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima, agravado por haber sido cometido por dos o más personas, integrantes de una fuerza policial y en ocasión de sus funciones.

Los tres efectivos de la seccional de Villa de la Quebrada involucrados, fueron imputados y se encuentran detenidos. Se trata del jefe del servicio del día, sargento ayudante Juan Funez y los cabos primeros Cristian Quiroga y Daniel Chacón.

Los criterios de oportunidad propiciados por la fiscalía a favor de la víctima

Según pudo reconstruirse luego, en la investigación iniciada a partir de la denuncia de abuso sexual se determinó que la víctima no habría sido participe exclusiva en el expendio de moneda falsa que se le imputa. De acuerdo a esta mirada, la mujer habría sido una partícipe carente de todo dominio o posibilidad material y efectiva de injerencia en la formulación y el desenvolvimiento de la maniobra, “siendo en ese sentido sus aportaciones, sino carentes de relevancia penal, en todo caso accesorias y evidentemente sustituibles por terceros/as que, por lo general, en situación de vulnerabilidad socio-económica, se prestan a aquellas maniobras ilícitas”, explicó Rachid.

A ello se agregaron otras ponderaciones, que tienen que ver con la específica vulnerabilidad que presentaba la imputada al momento de los hechos, especialmente en razón de su género, su procedencia, su ocupación y su precaria situación socio-económica. Esas condiciones necesariamente habrían incidido y condicionado sus motivaciones para participar en el hecho y sus posibilidades de motivarse conforme a las normas.

Para el fiscal, “no resulta discutible que toda respuesta estrictamente penal debe necesariamente subordinarse a los principios y garantías constitucionales que privan en la materia, como lo son los principios de culpabilidad, lesividad, proporcionalidad, humanidad, personalidad de la pena y última ratio de la intervención penal”.

En esa línea, para el representante del Ministerio Público, “la solución de un caso penal no puede desentenderse de las circunstancias personales del/la autor/a del injusto y, en especial, de la incidencia de la vulnerabilidad en la incursión en la criminalidad”.

Por eso, concluyó que resultaba razonable y equitativo en términos de política criminal y de persecución penal hacer uso de la expresa posibilidad de prescindir parcialmente del ejercicio de la acción penal pública, mediante la aplicación del criterio de oportunidad previsto por el artículo 31 inciso b del Código Procesal Penal Federal.

Rachid dijo que, sin perjuicio de la eventual relevancia penal de la intervención de la víctima en el hecho que se le imputa, la falta de dominio y/o posibilidad material y efectiva de injerencia de la mujer en el plan criminal, y su evidente fungibilidad, conducirían a calificar su aporte en grado de participación accesoria y/o, en todo caso, a una retribución penal que, teniendo en cuenta la particular intervención asumida en el hecho, la vulnerabilidad y sus circunstancias personales, la harían -como hipótesis de máxima- merecedora de una condena de ejecución condicional. Postuló que todo ello debe resolverse no obstante las pesquisas pendientes que resultaren pertinentes y útiles a los fines de dar con los partícipes decisivos del hecho.

El representante del MPF analizó y descartó la aplicación de una condena de ejecución condicional o, incluso, de una salida alternativa del proceso como la probation, pues “resultarían desproporcionadas e innecesarias conforme los fines legales de retribución y prevención asignados a la sanción penal y a los principios de humanidad y ultima ratio de la intervención penal”. Ponderó la grave violencia de género, institucional y sexual que padeció la imputada, como consecuencia precisamente de su detención.

Al respecto, entendió que “aquella vulnerabilidad que presentaba la imputada al momento de los hechos que se le imputaron determinó su particular exposición para ser víctima de los graves delitos que se imputan a sus captores”.

El fiscal concluyó que los graves daños sufridos por la imputada durante su cautiverio tornan igualmente innecesaria y desproporcionada la aplicación a su respecto de una sanción penal, lo que igualmente habilita a prescindir del ejercicio de la acción penal en su contra en los términos del artículo 31 inciso b del Código Procesal Penal Federal.

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