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La Justicia Federal frenó la obligatoriedad del pase sanitario

La Justicia federal de Mar del Plata hizo lugar al pedido de una mujer y ordenó eximirla de la obligatoriedad de exhibir al pase sanitario impuesto por el Gobierno por la pandemia.

Actualizada: 29/12/2021 11:00
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De acuerdo al fallo, se encuentran en riesgo los derechos a trabajar y ejercer toda industria lícita, a la libre circulación y de reunión.

Frente a un recurso de amparo promovido el 22 de diciembre por una mujer domiciliada Mar del Plata, el juez Federal, Alfredo López dispuso una medida cautelar que ordena eximir a la peticionante de la obligatoriedad de “exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado” el pase sanitario establecido por la disposición Nacional Nº 1198/2021 y por la resolución ministerial conjunta Nº 460/2021 del Gobierno de la provincia de Buenos Aires.

Fue el primer fallo en este sentido que tiene alcance nacional, pues la medida de excepción fue presentada ante la Justicia Federal. Luciana Acuña acudió a la Justicia y si bien la resolución es sobre un caso particular, sienta un precedente.

El juez resolvió que en “forma inmediata se resguarde su derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de no inocularse las vacunas contra el Covid-19, garantizando el pleno acceso a los lugares/ actividades que expresamente se determinan en las resoluciones mencionadas y la plena libertad de tránsito”.

“No se puede dejar de lado la subsistencia irrestricta de la Constitución Nacional en el supuesto de ser violentada por una normativa que ante su aplicación, pueda cercenar ‘los principios, garantías y derechos reconocidos’ por la Carta Magna, cuando en virtud de lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitucióon Naacional ‘no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio’”, consigna el fallo.

El juez concluyó también: “Es así que, de dicho análisis, puede desprenderse que prima facie se encontraría acreditado el requisito de la verosimilitud en el derecho, toda vez que la señora Luciana Acuña podría ver efectivamente amenazados sus derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los Arts. 14, 14 bis, 16, 19, 28 y 31, como asimismo el Art. 75 inc. 22 que remite a los Tratados Internacionales que receptan de igual modo los derechos referenciados”.

El fallo expresa que el pase sanitario no puede ser obligatorio porque la vacunación contra el coronavirus no lo es.

 

 

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