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SAN LUIS

Condenaron a 15 años de prisión a Gastón Solari por abusar de su hijastra

Fue encontrado responsable de cometer los ataques sexuales durante dos años.

El hombre fue detenido en agosto del 2019 en Brasil y desde esa fecha se encuentra en el Servicio Penitenciario provincial.
Actualizada: 25/02/2022 16:22
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La Cámara Penal Nº 2 de San Luis condenó a Gastón Solari a 15 años de prisión por abusar sexualmente de la hija de su ex pareja. El hombre fue declarado culpable del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por mediar una situación de convivencia preexistente- hechos reiterados-”.

Los abusos comenzaron en el 2010 en la vivienda que la familia habitaba en la ciudad de La Punta. Estos ataques se repitieron a lo largo de dos años. El hombre fue detenido en agosto del 2019 en Brasil y desde esa fecha se encuentra en el Servicio Penitenciario provincial.

El tribunal estuvo integrado por Hugo Saa Petrino, Fernando De Viana y Adriana Alfonso Lucero. Como fiscal de Cámara actuó Fernando Rodríguez. Ejercieron la representación de la víctima, Federico Putelli y Santiago Calderón Salomón y los defensores fueron Marcos Juárez y Ramiro Rubio, informó la oficina de prensa.

Alegatos

Calderón Salomón solicitó al tribunal que se tuvieran en cuenta dos elementos al momento de juzgar. El primero relacionado al grave daño psíquico ocasionado a la víctima en base a los testimonios de las psicólogas quienes hablaron de: estado de riesgo, autolesiones, trastorno alimenticio, intentos de suicidio.

“El riesgo de muerte, ese el riesgo que tiene hoy la víctima”, dijo.

En segundo lugar mencionó la “peligrosidad criminal” ya que dijo que fue muy difícil detener a Solari, ya que tuvo que ser extraditado de Brasil y burló la justicia de San Luis y de Mendoza en varias ocasiones.

Putelli solicitó que se lo juzgue por el delito de “abuso sexual con acceso carnal por hechos reiterados y agravados por la relación de convivencia y persistente con una menor de 18 años”. A su vez añadió que se tenga presente el artículo 34 de la “Convención sobre los derechos del niño”, en relación a que el abuso se dio en el ámbito de una situación de violencia de género y los artículos 5 y 7 de la “Convención de Belem Do Pará” con respecto al deber de fallar con perspectiva de género.

El fiscal Rodríguez manifestó que los testimonios son consistentes con los hechos y que las declaraciones permiten arribar a una misma conclusión. Afirmó que se acreditó la violencia de género que sufría la madre de la menor por parte del condenado y sostuvo que la cámara Gesell cumplió con los criterios de credibilidad, espontaneidad y ausencia de fabulación.

El hombre fue declarado culpable del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por mediar una situación de convivencia preexistente- hechos reiterados-”.

Para concluir solicitó una sentencia condenatoria de 16 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia previa.

Los abogados defensores del imputado Marcos Juárez y Ramiro Rubio, durante sus alegatos, hablaron de las diversas incongruencias tanto en los dos testimonios que brindó la víctima a través de Cámara Gesell, como también de las inconsistencias halladas entre los testigos presentados por la defensa, la Fiscalía y el particular damnificado.

Finalmente, los abogados defensores pidieron al Tribunal la absolución de su cliente al considerar que a lo largo del debate ni la Fiscalía, ni los representantes de la víctima pudieron probar los hechos en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

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