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Ricardo Bazla impugnó la postulación del vicegobernador como juez de la Corte

Tuvo en cuenta que Eduardo Mones Ruiz “no reúne las condiciones de idoneidad que exige la Constitución de la Provincia”. Y que además existe una “legítima preocupación social” sobre el “descarado atropello” que quiere llevar adelante Alberto Rodríguez Saá sobre la independencia y la imparcialidad de la Justicia puntana. Sostuvo que no ha cumplido el ejercicio de la profesión el tiempo exigido.

Alberto Rodríguez Saá y Eduardo Mones Ruiz.
Actualizada: 03/03/2022 16:36
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Ricardo Bazla fundamentó su impugnación a la postulación del vicegobernador Eduardo Mones Ruiz como ministro del Superior Tribunal de Justicia, en los tres principios constitucionales exigidos para cumplir dicha función: imparcialidad, independencia e idoneidad.

Este jueves realizó la presentación formal en un documento de 29 páginas, en el cual advierte “la posible comisión de delitos”, y también eventuales “denuncia penal y demanda civil”.

“Desde el 14 de febrero del corriente año, la provincia de San Luis vive una de sus peores y más críticas situaciones institucionales, por el atropello descarado que, en este caso pretende el Poder Ejecutivo Provincial llevar adelante sobre la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial”, detalla el abogado en la presentación que dirigió hoy al ministro de Justicia, Gobierno y Culto, Fabián Filomena.

Consideró, en la misma línea, “el excelso principio constitucional de idoneidad” que se vería “violentado”, según lo establecen el Código Político Nacional en 1853/60 y la Constitución de la Provincia de San Luis de 1987 (artículos 23 y 202, punto 4): “Han omitido dedicar tiempo suficiente de estudio y consideración para evitar llevar a la Provincia de San Luis a transformarse en un reprochable ejemplo de falta de respeto a la división de funciones del ejercicio del poder”.

Lucio Pereira y Ricardo Bazla. (Foto Marcos Verdullo)

En este sentido destaca uno de los requisitos establecidos (artículo 202) para ser miembro del Superior Tribunal, Procurador General, Camarista y Fiscal de Cámara: acreditar “diez años de ejercicio de la profesión de abogado o de alguna magistratura judicial”. Detalla que el vicegobernador lleva “al menos 15 años” desempeñando funciones para las cuales no se exige el título de abogado.

“Bajo ningún concepto legal y provisto de razón, podría tomarse el ejercicio de sus funciones como Ministro como componente de la exigencia constitucional de diez años de ejercicio de la profesión de abogado”, añadió Bazla, a la vez que describió todos cargos que desempeñó Mones Ruiz desde el 2007 a la fecha, en los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Consideró que “si adquirió la matrícula en junio de 2003 y en el mejor de los casos a su favor, abandonó el cargo de secretario del Juzgado del Crimen 2 de Villa Mercedes, cuando mucho en diciembre de 2006, podría acreditar solamente tres años y seis meses de ejercicio efectivo de la profesión de abogado y también de la magistratura”. Y completa que tampoco ejerció la profesión de manera independiente.

Advirtió que si la designación de Mones Ruiz no se ajusta “al ordenamiento jurídico vigente”, será denunciado “ante los estrados judiciales” por “el incumplimiento de los deberes a su cargo; abuso de poder y/o los tipos penales en los que puedan quedar incursas sus conductas contrarias a la ley”. Del mismo modo en materia civil: “Por los daños y perjuicios que vuestras conductas administrativas puedan irrogar al Estado Provincial”. Añadió que de igual manera procederá respecto a los senadores provinciales que “presten aprobación a semejante golpe a las instituciones constitucionales”.

En la presentación que cuenta con el patrocinio del abogado Lucio Pereira, señaló además que Mones Ruiz no reúne ninguna de las tres “condiciones técnicas” exigidas por la Constitucional Provincial: ni “idóneo”, ni “independiente” ni “imparcial”.

Bazlá señaló que la exigencia constitucional de “diez años de ejercicio de la profesión de abogado o de alguna magistratura judicial” hacen a la experiencia y capacidad práctica “que el postulado debe necesariamente contar para acceder a tan importante función”.

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