CAMBIO DE AGENTE FINANCIERO
Acuerdo Gobierno-Banco Nación: ¿Y si les dan libertad a los estatales para que elijan dónde cobrar el sueldo?
La diputada provincial Eugenia Gallardo presentó un pedido de informe al Gobierno para evacuar una serie de interrogantes que rodean el cambio de agente financiero de la Provincia. Por ejemplo: ¿ se llamó a licitación para la contratación?. También se plantea que los empleados seguirán atados al próximo operador.
El anuncio oficial de que está prácticamente cerrado el acuerdo entre la gestión de Alberto Rodríguez Saá y el Banco Nación que pasará a ocuparse de la custodia de la plata de la Provincia y de las obligaciones del Gobierno como el pago a empleados públicos, planes sociales y proveedores, entre otras cosas, fue el disparador de una mega solicitud de informes sobre los pasos que se dieron en los últimos años y este proceso.
La diputada Eugenia Gallardo (Avanzar-Unidos por San Luis) busca que el Gobierno dé a conocer “los detalles que legalmente avalan la posible firma de un contrato con el Banco de la Nación Argentina”.
Los estatales cautivos
La Casa de Gobierrno publicó el viernes 11 que Rodríguez Saá y el presidente del Nación, Eduardo Hecker firmaron una carta intención donde quedaron sentadas las bases del inminente vínculo. En forma simultánea se adelantó que habrá una próxima reunión en la semana del 10 de abril para rubricar el contrato que formaliza la relación. Hasta ahí llegó la información gubernamental que fue complementada con una declaración política del mandatario. Manifestó: “Vamos a pasos firmes, seguros, con alegría y esperanza”.
Así se encamina a dar por terminada la relación de más de 20 años con el Supervielle.
La situación de los empleados públicos, beneficiarios de planes sociales, jubilados y demás personas que por mantener su vínculo con el estado provincial que cobran en el agente financiero merece un interés especial en el pedido de informe de la legisladora por el departamento Pueyrredón.
En particular se dejó planteado que las normas vigentes consideran que “las cuentas sueldos pueden ser abiertas también a solicitud de los trabajadores, sin intervención del empleador –al que solo le deben comunicar la cuenta donde deben girar sus salarios– es que se deberá informar, si en el convenio se establecieron restricciones a ese derecho del trabajador”. Ese punto se basa en el texto ordenado al 29/10/21 de las normas sobre Depósitos de Ahorro, Cuentas Sueldos y Especiales, del Banco Central de la República Argentina, Sección 2, Punto 2.1
Dos datos han sido adelantados por parte del Gobierno. 1) piensan instalar más de 70 cajeros automáticos y 2) en el segundo semestre los estatales cobrarán en el Nación. Es decir que seguirán atados al próximo operador.
Nada se dijo sobre los pasos legales y porqué fracasaron los procesos anteriores.
Gallardo indaga el Gobierno teniendo en cuenta la Ley Provincial N° VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público. El artículo 9 determina: “…la selección del contratante se hará por regla general mediante licitación pública, procediendo los demás modos solo en los casos expresamente previstos…”. De allí que la legisladora puntualizó: “Consecuentemente la contratación directa resulta una excepción y como tal debe interpretarse restrictivamente”.
“La falta de transparencia y publicidad adecuada, y con mayor razón en contrataciones públicas por los montos millonarios que nos ocupan, reviste un contexto propicio y altamente sospechoso para la generación de actos de corrupción”, planteó la legisladora.
Para Gallardo el cambio de agente financiero a 22 de meses de finalizar el mandato de Rodríguez Saá “genera dudas sobre cuáles son las verdaderas causas o motivaciones”.
En ese marco preparó la presentación que incluye una batería de preguntas:
1) Si en los últimos 7 años el Gobierno provincial realizó un proceso licitatorio para la contratación de los servicios de un nuevo agente financiero, y en su caso, indique qué entidad bancaria realizó ofertas y cuál fue el resultado de dicha licitación; acompañando los actos administrativos del llamado y del cierre del proceso.
2) Si en el proceso licitatorio mencionado en 1) se presentó el Banco de la Nación Argentina, informando el motivo por el cual fue o no fue adjudicado, acompañando la oferta de la entidad bancaria y su respectiva evaluación por parte de la comisión evaluadora correspondiente. Asimismo, para que informe si la oferta original fue modificada y, en caso afirmativo, si los demás oferentes también pudieron realizar mejoras en sus ofertas; acompañando las modificaciones de oferta del Banco de la Nación Argentina.
3) El proceso de contratación seguido para la probable adjudicación de los servicios del Banco de la Nación Argentina como agente financiero de la provincia, teniendo en cuenta la carta intención suscrita por el Gobernador y dicha entidad según dio cuenta la Agencia de Noticias de San Luis; acompañando todos los acuerdos que se hubieren suscripto e indicando motivo de la contratación en caso de haberse rechazado su oferta en procesos licitatorios anteriores.
4) Detallar y adjuntar el objeto, pliego general y particular correspondiente al proceso licitatorio indicado en 1) y del proceso de contratación correspondiente al punto 3); en su caso indicando las diferencias entre ellos.
5) Si en los contratos de vinculación suscriptos, o los que eventualmente se suscriban con el Banco de la Nación Argentina conforme lo adelantó el Gobernador de la Provincia tiene contemplado:
a) La continuidad laboral del personal del agente financiero saliente;
b) La apertura de sucursales bancarias donde el nuevo agente financiero no cuenta con sucursales;
c) El mejoramiento de la disponibilidad de cajeros automáticos; indicando concretamente si tiene previsto ampliar la cobertura territorial actual e incluir localidades pequeñas y alejadas de la ciudad capitalina con un criterio social; aclarando si dicha ampliación territorial se realizará con una red que exima de comisión a los empleados públicos, jubilados y beneficiarios de planes sociales usuarios de la misma;
d) El mejoramiento general de todos los servicios prestados por el agente financiero saliente;
e) La obligación por parte del agente financiero de ofrecer productos bancarios especiales y bonificados para los empleados públicos provinciales, indicando cuáles y en qué consisten las bonificaciones y en qué medida son superadoras de las que actualmente se disponen;
f) La posibilidad de que los empleados estatales puedan optar por otra entidad bancaria distinta al agente financiero para la percepción de sus haberes; y
g) Los plazos de implementación de cada uno de los servicios (cajeros automáticos, sucursales bancarias, productos bonificados, etc) informando los mismos en detalle.
En otro artículo instó al Gobierno a cumplir estrictamente con el procedimiento de contratación legal para la adjudicación del servicio de agente financiero a la entidad que corresponda; a evitar que la decisión adoptada importe la pérdida de empleo de los trabajadores bancarios puntanos involucrados; a facilitar a los trabajadores de la administración pública a que puedan optar otra entidad bancaria para la percepción de sus salarios; a exigir al agente financiero –cualquiera fuere– al mejoramiento de los actuales servicios y a una mayor cobertura territorial de cajeros automáticos y sucursales.