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Proponen desde el kirchnerismo un nuevo impuesto a la riqueza para pagar la deuda con el FMI

Un diputado del kirchnerismo presentó un proyecto de ley para un nuevo impuesto a la riqueza “temporario para mitigar el impacto del endeudamiento con el FMI”.

Actualizada: 16/03/2022 15:04
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Como una forma de financiar la deuda con el Fondo Monetario Internacional, el diputado nacional por Córdoba del Frente de Todos, Pablo Carro, presentó un proyecto de ley en el Congreso similar al impuesto a la riqueza. Se trata de un “aporte solidario temporario para mitigar el impacto del endeudamiento con el FMI”.

El mismo cuenta con el apoyo de los legisladores también kirchneristas, Hugo Yasky y María Rosa Martínez. Además, busca incluir a quienes tienen un patrimonio declarado mayor a 320 millones de pesos y estima que se pague por diez años.

En cuanto a este nuevo impuesto a la riqueza, Carro sostuvo en sus redes sociales: “Necesitamos que los sectores más pudientes de la Argentina sostengan un segmento de los esquemas de financiamiento público para recuperar el tejido productivo y de seguridad social en la Nación y en las provincias argentinas”.

A su vez, manifestó: “Tenemos que garantizar que el peso del endeudamiento no recaiga- otra vez- sobre los trabajadores y los jubilados”. “Que la solidaridad sea la regla. Los que más tienen deben hacer un esfuerzo para paliar los efectos de una deuda que no tiene precedentes”, sentenció.

Tal como menciona el proyecto de ley, este “aporte solidario” se aplicaría por diez años en caso de ser aprobado. El mismo sería una continuación del impuesto a la riqueza aprobado en 2020 bajo carácter extraordinario (por única vez), y en vez que incluir a quienes tienen un patrimonio mayor a 200 millones de pesos, abarcaría a las personas que posean más de $320 millones.

Más precisamente, detalla que alcanza “las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966 de impuesto sobre los bienes personales”; a los argentinos cuyo domicilio o residencia esté en “jurisdicciones no cooperantes” o “de baja o nula tributación”; y a algunos residentes en el exterior “por la totalidad de sus bienes en el país”. (Mitre)

 

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