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SAN LUIS

Violencia de género: rechazaron un acuerdo de juicio abreviado

La Cámara Penal Nº 1 Residual no hizo lugar por improcedente la propuesta en la causa que se investiga a un hombre por lesiones graves calificadas por mediar violencia de género y por el vínculo en perjuicio de su ex pareja.

El hecho que se investiga sucedió el 24 de junio de 2020 en El Trapiche.
Actualizada: 23/04/2022 10:25
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El 6 de abril pasado, en una audiencia desarrollada en la Sala Oral Nº 1 de Tribunales, las partes –con anuencia del imputado-, de concluir el caso bajo el procedimiento abreviado previsto en el artículo 363 del Código Procesal Penal y condenar al imputado de 56 años de edad a sufrir la pena de cuatro años de prisión.

El acusado Roque Arrieta fue denunciado por su ex pareja Verónica Bordón. El hecho que se investiga sucedió el 24 de junio de 2020 a las 19:20 en El Trapiche. Según consta en la denuncia, la mujer se cruzó con el imputado a la altura del murallón del río, frente al hotel Class y luego de amenazarla la empujó de una altura de dos metros. Bordón sufrió fracturas en su pierna y muñeca izquierda y golpes en su rodilla.

El acuerdo al que habían alcanzado las partes para este juicio y finalmente rechazado, fue suscripto por la particular damnificada y su abogado, Jorge Shortrede; la Defensoría de Cámara, representada por Esteban Sala, el acusado, y la Fiscalía de Cámara, a cargo de Virginia Palacios.

El tribunal a cargo del veredicto estuvo integrado por José Luis Flores, Adriana Lucero y Jorge Sabaini Zapata. Los camaristas tuvieron diez días hábiles para pronunciarse sobre si es era procedente la aplicación de esta técnica de juzgamiento en esta causa, debido a la complejidad del caso y los asuntos que deben considerarse como accesorios. El plazo se venció este viernes, informó la oficina de prensa.

A la hora de votar, los camaristas analizaron cada una de las cuestiones que se plantearon en la sentencia como por ejemplo, cuáles fueron los hechos, cuál fue la autoría que acepta el imputado, como debe encuadrarse su conducta jurídicamente y si la pena que las partes propusieron era la adecuada.

La presentación de la propuesta se realizó el 24 de febrero de 2022. Allí se solicitó que Arrieta sea condenado a 4 años de prisión por ser autor de lesiones graves calificadas por mediar violencia de género y por el vínculo, artículos 90 y 92 del Código Penal en relación al artículo 80 inciso 1º. El imputado reconoció los hechos, su participación y la calificación legal acordada.

El juicio abreviado es una de las formas alternativas de culminar un proceso penal mediante el cual el acusado de un delito reconoce la existencia del hecho, su participación como autor, cómplice o instigador y acepta la calificación legal que le otorga a ese hecho el ministerio Público Fiscal.

Es un procedimiento que le permite a la Fiscalía de Cámara, como al acusado por un delito y a su abogado defensor (público o privado), presentar un acuerdo a la Cámara Penal – que llevará adelante el juicio oral en esa causa- para acordar qué participación tuvo el imputado en el delito y su calificación legal correspondiente. Aquí es fundamental la aceptación voluntaria del acusado sobre su intervención en el hecho y su manifestación de conformidad con la aplicación de un juicio abreviado.

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