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Condenaron a un hombre por secuestrar a su expareja

Víctor Mercado fue sentenciado, en juicio abreviado, a 10 años y 6 meses de prisión por ser culpable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida con violencia.

Actualizada: 14/05/2022 11:38
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La víctima fue su ex pareja y la pena fue el resultado de la unificación de dos condenas debido a la reincidencia del acusado. La Cámara Penal Nº 1 de San Luis dispuso además el decomiso definitivo a favor del Estado Provincial, de la Volkswagen Amarok con la que secuestró a la mujer.

“Cuando hay una sentencia condenatoria, el Código Penal, en su artículo Nº 23, hace mención al decomiso definitivo en favor del Estado de un elemento utilizado en el delito. En este caso se trató de una privación ilegítima de la libertad que se había llevado a cabo arriba de una pick up, propiedad hasta donde aparece en la causa, de Mercado”, explicó el presidente del tribunal, José Luis Flores.

El artículo 23 en su primer párrafo dice: “En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros”.

“Los casos más resonantes a nivel mediático han sido aquellos casos que se produjeron en contextos más delicados, como las privaciones ilegítimas de la libertad seguidas de muerte y donde se procede al decomiso de propiedades, por ejemplo el lugar donde ha estado secuestrada la persona”, agregó Flores.

Las previsiones del artículo 23 abarcan desde las cosas más insignificantes hasta las más delicadas, y dependen del tipo de delito y el contexto en el que se realizaron, y está indicado claramente cuando se trata de delitos especialmente como la Trata de Personas. Puede abarcar cualquier tipo de propiedades, como los inmuebles, aeronaves, vehículos, etcétera.; decomisarlas, que es privar de la propiedad, y declararla a favor del Estado para que pueda disponer de ese bien en forma definitiva.

“No es a favor de la víctima, pero prevé la posibilidad de que el derecho surgido de una declaración de daños y perjuicios en favor de la víctima a causa del delito pueda efectivizarse sobre el bien. Eso también está previsto en el artículo, es de diferente implementación y no lo podemos asegurar los jueces penales porque eso es por la vía civil. Está previsto así en el Código porque hay circunscripciones en las que la vía civil puede estar acompañada ante el mismo juez penal. No es el caso nuestro”, dijo el magistrado en declaraciones reproducidas por la oficina de prensa.

La causa por la que fue condenado Mercado ocurrió en diciembre de 2017, en La Toma. Hasta allí llegó el hombre de 45 años, tocó la puerta del domicilio donde residía su ex, sobre avenida Belgrano, y cuando abrió, la atacó y la subió por la fuerza a su camioneta Volkswagen Amarok. Momentos después la víctima pudo arrojarse del vehículo en movimiento y la escena fue vista por un policía que hacía una ronda por inmediaciones de la terminal de ómnibus.

Mercado emprendió su escape hacia Villa Mercedes. Durante el operativo por detenerlo embistió un auto estacionado y un patrullero que intentó cortarle el paso. Fue apresado cuando llegaba a la casa de una de sus hijas. En la audiencia de ayer, la Cámara resolvió declarar prescriptos los delitos de desobediencia de una orden Judicial y de lesiones leves agravadas.

“Desromantizar el amor posesivo”

Otro de los puntos sobresalientes del veredicto fue el de disponer que en la etapa de ejecución “se implemente respecto del condenado un plan de adecuación para su mejor desenvolvimiento y asunción de la responsabilidad de género y respeto hacia la mujer, conciencia de responsabilidad de género debiendo evaluarse como positivo el cumplimiento de esta pauta a lo largo de esta sentencia”.

“La Convención de Belem Do Pará, que es la que nos da el marco para encuadrar este tipo de causas en las que aparecen víctimas recurrentes de algunas actitudes violentas, manda que el Estado se ocupe de prevenir la violencia contra las mujeres. La prevención no está afincada en la idea de cuidar a la mujer de la violencia, que es un aspecto muy importante, pero necesariamente hay que provocar algunos cambios culturales y de socialización de los ciudadanos en su conjunto y eso hace que abramos la posibilidad de tratar los vicios que la cultura ha ido asentado y aceptando en relación a estas asimetrías”, fundamentó Flores.

Y agregó: “En la sentencia hablé de la romantización del amor posesivo como una visión idílica pero que es imposible porque ese amor implica la cosificación de otro. Todas las cosas que la cultura ha ido aceptado y del alguna manera legalizando en su manera de socialización, termina siendo necesario removerlos pero de distintos lugares. No todos son combativos, por eso hablé de evolución y no revolución, tomar las cosas buenas y trabajar en las malas”.

En ese sentido, el magistrado dijo respecto al hombre condenado ayer y que aceptó su responsabilidad y que escuchó lo que pasaba con él, “necesita también de la atención del Estado para no replicar conductas”.

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