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Un banco debe devolver las sumas cobradas por "exceso de límite de compras"

El fallo se produjo tras la apelación de la entidad provincial en una demanda iniciada hace algo más de una década por la Unión de Usuarios y Consumidores, y Consumidores Libres Cooperativa Limitada.

El Banco de La Pampa cuestionó que la justicia admitiera la demanda colectiva presentada por la unión de usuarios.
Actualizada: 03/06/2022 09:49
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La Cámara Nacional en lo Comercial ratificó este miércoles una sentencia de primera instancia que condenó a un banco a restituir las sumas cobradas en concepto de “exceso en el límite de compra” a clientes titulares de tarjetas de créditos emitidas por la entidad.

El fallo de la Sala C de la Cámara se produjo tras la apelación del Banco de la Pampa en una demanda iniciada hace algo más de una década por la Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres Cooperativa Limitada contra la entidad provincial.

La entidad cuestionó que la justicia admitiera la demanda colectiva presentada por la unión de usuarios en lugar de los individuos afectados en esta situación, entre otras cuestiones.

La Sala C de la Cámara consideró que el objeto del reclamo tenía “incidencia” colectiva y podía ser tratado como una “acción de clase”, y que el banco no rebatió la conclusión de que los montos comprometidos no justificaban que cada uno de los damnificados promoviera una acción individual que, incluso, podría resultar económicamente inconveniente.

Recordó, además, que el artículo 3 de la Ley 25.065 dispone que “las operatorias de Tarjetas de Crédito quedan sujetas a (…) la ley de Defensa del Consumidor" por lo que la acción pudo ser canalizada como lo hicieron los demandantes.

Sobre el fondo de la cuestión, el tribunal ratificó el criterio empleado en casos similares y concluyó que la percepción de ese cargo fue “contraria a la normativa vigente como también a los derechos de los usuarios y consumidores”.

En contra de lo expuesto por la entidad demandada, los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva afirmaron que “ninguna duda existe sobre la inadmisibilidad de percibir tal concepto” y citaron la Comunicación B 10.925 del Banco Central de la República Argentina, que la prohíbe.(Télam)

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