X

Absolvieron por el beneficio de la duda a un acusado de violación

La Cámara Penal N° 1 Residual absolvió por el beneficio de la duda a un joven de 31 años acusado de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal en concurso real. La sentencia, dictada de forma oral, fue votado de forma unánime por los integrantes del tribunal José Luis Flores (presidente), y los vocales Jorge Sabaini Zapata y Virna Eguinoa.

La sentencia, dictada de forma oral, fue votado de forma unánime.
Actualizada: 10/06/2022 17:56
PUBLICIDAD

El acusado llegó al debate con un pedido de condena por parte de fiscalía de Instrucción, de 15 años de prisión. Sin embargo, al momento de alegar, el fiscal de Cámara, Fernando Rodríguez, planteó la absolución por el beneficio de la duda por no alcanzar la certeza necesaria de que los hechos hayan sucedido como los denunció la víctima, quién era compañera de trabajo del imputado en un local gastronómico ubicado en la Avenida Illia.

De acuerdo a la denuncia de la mujer, el primer hecho ocurrió en enero de 2019, donde ambos compartían un after con amigos, a la salida de la jornada laboral. Allí, el joven presuntamente se abalanzó, la manoseó y la besó en el cuello dejándole una marca. El segundo hecho sucedió el 23 de junio de 2020, cuando los dos estaban acostados en una misma cama y el sospechoso aprovechó que la mujer se durmiera para atacarla sexualmente. Cuando la damnificada se despertó, le preguntó que estaba haciendo y lo echó de la casa.

En su alegación, Rodríguez entendió que hubo contradicciones en el relato de la denunciante, que no se cumplieron ninguno de los supuestos que configuran el delito de abuso simple, y que analizados los informes médicos, respecto al segundo hecho, no se encontraron signos de abuso sexual.

El médico forense Luis Lucero Ariente fue el encargado de realizar la revisación médica a la víctima el 23 de junio de 2020, es decir, al otro día de denunciado el hecho. En su informe, el profesional concluyó que no se observaron lesiones recientes como escoriaciones o desgarros. En igual sentido, la licenciada en Bioquímica, Mariela Miranda, sostuvo que todos los resultados que hicieron dieron negativos y que en la sábana de la cama donde presuntamente ocurrió el hecho, no pudieron levantar muestras relevantes para la causa.

“Del primer hecho no aparece nada. Ella dijo que se despertó y tenía desprendido el corpiño y le habían hecho un chupón, pero en esa casa había más gente. No hay ningún elemento que nos de certeza que fue el imputado el que hizo eso, y acá necesitamos certeza. Respecto al segundo hecho, que se encontraría agravada por la penetración, no existió ningún signo del abuso. No tengo certeza, ni positiva de cómo sucedieron los hechos, ni certeza negativa de que jamás ocurrieron, planteo la absolución por el beneficio de la duda”, explicó el Fiscal de Cámara.

A su turno, el abogado del imputado, Néstor Agúndez, adhirió al pedido del representante del Ministerio Fiscal.

Los fundamentos del tribunal

La palabra del presidente Flores:

-“En este caso no caben dudas que nos encontramos en el marco de personas de similar edad, adultos, que han compartido un contexto, por lo menos polisémico. Dos momentos distintos, pero donde la comunicación pasó por distintos niveles y que sin duda dio lugar a interpretaciones diferentes. En el primero de los sucesos, el desenlace que se muestra a esa reunión social a la que participaron después de cumplir con la jornada laboral, junto a otra personas, donde se bebió y que no pudo quedar acreditado si las marcas a las que hace mención la víctima terminaron siendo autoría del acusado, sino que era una percepción que tenía porque era la persona que dormía en la misma habitación de haber muchas otras habitaciones en la casa, y que por la ebriedad que se había producido esa noche no podía tenerse esa certeza.

-“Lo que se busca en el proceso penal es, no solamente un juicio de verdad o mentira sobre los dichos, en este caso de la denunciante, sino claramente la capacidad probatoria de acreditación que la misma haya dado”.

-“La víctima aduce sin tener certeza en sus dichos, la posibilidad de que la persona imputada tuvo comportamientos de índole sexual como tocamientos como sugilaciones (chupón), que quedaron impresas en su cuello. En el segundo de los hechos, más próximo en el tiempo, un año y medio después se produce, en un contexto distinto, una situación donde ambos tienen un intercambio, según la denunciante dentro de un marco de amistad muy afianzada entre los mismos, y comparten una cama hasta la llegada de la madrugada. En ese contexto es donde se producen tocamientos que fueron interpretados de manera diferente, en este caso, el acusado hace referencia de que cuando recibió la negativa por parte de la mujer se retiró del lugar. Ambos relatos coinciden en esas circunstancias. La denunciante dijo que en esa oportunidad fue penetrada, se despierta a raíz de eso y lo echa del lugar. Ese sería el núcleo de los hechos”.

-“La perspectiva de género es una herramienta hermenéutica de los hechos a la que debe llegar el tribunal en la medida que sirva para distinguir, resaltar y poner a la vista las asimetrías que podrían encontrarse entre los sujetos involucrados y que deberían ser corregidas a través de los criterios interpretativos de esa realidad”.

-“Entiendo que ante el pedido del Fiscal de Cámara, de absolución por el beneficio la duda, en los términos del artículo 1° del Código de Procedimiento y el artículo 39 de la Constitución Provincial, he de pronunciarme por la negativa y tener por no probado en la suficiencia necesaria de los hechos”.

La palabra de Sabaini Zapata:

Sabaini Zapata, adhirió al voto de Flores. Consideró que existen dos versiones del hecho (la que da la denunciante y la del acusado) y que hay coincidencias en lo sustancial, pero hay un momento en que difieren ambos relatos que es sobre lo que ocurrió en el departamento. Refirió a que “nos encontramos frente a lo que se denomina el delito de sombras, porque ocurren en el ámbito de la intimidad fuera del alcance de la presencia de otras personas y esto también ha llevado a tomar con otros ojos hasta los mínimos indicios de lo que allí podría haber ocurrido” y agregó que aun teniendo este criterio de valoración “no he podido salir de ese grado de duda y entrar en la certeza positiva, pero tampoco puedo entrar en la certeza negativa”.

Añadió que las pruebas en relación a los peritajes de los elementos de la cama (sábanas, ropa interior) dieron negativos, lo que se sumó a la revisación médica que no permitió acreditar un acceso carnal. También los profesionales de la salud mental declararon que no había indicios de trauma “indicaron que, si bien uno puede reprimir, no recordar, no exponer esta situación traumática la misma tendría que haber salido en los test proyectivos posteriores”.

Concluyó que no hay ningún elemento que permita suponer que el acusado haya sido el autor y que en relación a lo sucedido existen dos hipótesis y que ambas son posibles ya que aún “valorando mínimos indicios, no alcanzamos a llegar a la certeza, porque estos indicios no son tan concluyentes”.

La palabra de Virna Eguinoa:

Eguinoa compartió los argumentos vertidos por sus colegas y agregó que la presente sentencia no debe interpretarse como un apartamiento de lo que hoy entendemos como “libertad sexual” ni de las pautas de la “perspectiva de género”.

En relación a la primera dijo que se entiende como la libertad de disponer libremente del cuerpo a los fines sexuales o la facultad de comportarse desde el plano sexual conforme a los deseos de la persona y que por ese motivo “no estamos juzgando las conductas privadas de la persona que aquí viene como denunciante”.  Agregó que comparte con sus colegas “la posibilidad de poder negarse a ejecutar un acto sexual o tolerar un acto sexual en la medida que no se esté de acuerdo con esas circunstancias”.

En cuanto a la perspectiva de género aclaró que la necesidad de evaluar las declaraciones de las víctimas de abusos sexuales de manera diferencial no permite apartarse de una lectura global de todos los elementos probatorios y “en la versión de quien aparece como denunciante aparece como aislada, es decir, no tiene correlato con el resto de los elementos probatorios (…) ni examen médico, ni las conclusiones de los profesionales de la salud mental han podido hallar esta correlación con la versión solitaria de la denunciante”.

La sentencia emitida hoy tuvo la particularidad de haber sido dictada de forma oral como así también la expresión de los fundamentos de cada integrante del tribunal.

Habitualmente, las secretarias de los tribunales penales leían el veredicto y se debía esperar al menos 10 días hábiles para conocer las fundamentaciones de los jueces. En este juicio se hizo todo en una misma audiencia y el pronunciamiento del tribunal quedó resguardado en soporte audiovisual.

“La Constitución de San Luis exige que comencemos con esta modalidad y aceptar los medios tecnológicos que van impactando en el proceso y en los modos que estos habilitan a pronunciarse. En ese sentido, el soporte informático que acompaña todo el proceso oral torna innecesaria la escritura”, explicó Flores.

PUBLICIDAD

EN PORTADA EL CHORRILLERO

SUBIR