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La Suprema Corte de Mendoza declaró que los delitos por corrupción no prescriben

Los jueces supremos de la provincia anularon el sobreseimiento de un ex intendente que había sido condenado a 5 años de prisión por corrupción.

La Suprema Corte de Mendoza declaró que los delitos por corrupción no prescriben.
Actualizada: 15/06/2022 13:12
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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dejó al ex intendente de Santa Rosa, Sergio Salgado, a las puertas de la cárcel para que termine de cumplir una condena a 5 años por delitos de corrupción.

Puntualmente, el fallo fue emitido por la Sala II del máximo tribunal y anula el sobreseimiento definitivo que un tribunal había fijado para el otrora mandatario comunal argumentando de que los delitos por los que se lo acusaba habían prescripto por el paso del tiempo.

En tal contexto, las juezas "supremas" Teresa Day, Silvina Miquel y Gladys Marsala resolvieron lo antedicho: que los delitos de corrupción no prescriben por el paso del tiempo y rechazaron un planteo del abogado defensor, Carlos Moyano.

Salgado había sido condenado a 5 años de prisión en el año 2018, acusado por diversos delitos de corrupción durante su gestión y el fallo había sido confirmado por la Corte en junio de 2020. Dos meses más tarde, en agosto, un tribunal lo sobreseyó definitivamente por algunos de esos desaguisados por el paso del tiempo.

No obstante, el Ministerio Público Fiscal de Mendoza se opuso a esa decisión y acudió a la Corte, que terminó considerando que el tribunal que sobreseyó a Salgado actuó de manera “arbitraria”.

La argumentación se deja leer en el fallo de marras: “Declarar la extinción de la acción penal por prescripción, como lo hizo el tribunal de la instancia anterior, ha implicado arbitrariedad al materializar en una resolución judicial la aplicación de la normativa establecida por el Código Penal en materia de prescripción que, por expreso mandato constitucional, no resulta aplicable, en tanto se trata, como se explicó, de delitos imprescriptibles”.

A su vez, las juezas explicaron que, "quien ostenta un cargo público en general, y mucho más cuando se trata de un intendente comunal elegido por el sufragio popular, no puede sino ejercer ese poder que le es otorgado de acuerdo con lo que, al respecto, prescriben las normas válidas y vinculantes para la sociedad".

Finalmente, el fallo describe: "Es decir, dentro de los límites formales y materiales establecidos por las normas constitucionales. De manera tal que, al obrar en forma contraria a esos mandatos legales, corrompe su legitimidad, y afecta gravemente las instituciones democráticas“. (NA)

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