ANMAT prohibió la comercialización de una reconocida marca de purificadores de agua
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología advirtió que la empresa no contaba con el correspondiente registro en el organismo.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en toda la Argentina de algunos de los productos de una reconocida marca de purificadores de agua.
La medida se decidió a partir de la denuncia de un usuario y fue comunicada en el día de hoy a través de la Disposición 5465/2022, difundida en el Boletín Oficial.
En el documento se indica que la Anmat tomó conocimiento sobre la venta de “productos domisanitarios sin registro de la firma Dvigi Sociedad Anónima”, entre los que señala a los dispositivos de acondicionamiento de agua “Dvigi AS Plus” y “Compact”, indicado para utilizarse solamente con la red del servicio potable.
Si bien la empresa asegura en su sitio web que ambos aparatos cuentan con certificación de la Anmat, el organismo pudo comprobar que esto es falso y que la firma los comercializaba desde la provincia de Buenos Aires a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, se detectaron discrepancias entre la información provista por el rótulo y la ficha técnica del “Filtro Purificador de Agua Sobre Mesada Aqua Dvigi” y su real diseño, tamaño, presión y capacidad de caudal.
En relación a la marca “Dvigi – Dispositivo de Acondicionamiento de Agua Sobre mesada”, se señaló lo siguiente: “El producto de la denuncia que se comercializa en la página web señala que el dispositivo de acondicionamiento de agua de red retiene, entre otros compuestos, ‘herbicidas, pesticidas, plaguicidas’, lo cual no se corresponde con el producto registrado ante esta Anmat y no está permitido bajo la normativa vigente”.
Por todo lo expuesto, el Servicio de Domisanitarios determinó que la firma estaría incumpliendo el artículo 816 del Reglamento Alimentario Nº141/53, el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N°709/98 y el artículo 1° de la Disposición ANMAT Nº7292/1998 y sus modificatorias, por “haber comercializado en nuestro país productos sin contar con los correspondientes registros ante esta Administración Nacional”.
En tanto, el organismo recomendó “prohibir uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes y presentaciones” de estos artículos “hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Productos de Uso Doméstico” y pidió “iniciar el correspondiente sumario sanitario”. (NA)