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Lo condenaron a 10 años de prisión por abusar de sus sobrinas menores de edad

Las víctimas son hermanas y al momento de los abusos tenían entre 11 y 15 años.

Foto prensa judicial.
Actualizada: 03/08/2022 16:10
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Un hombre de 60 años fue condenado este miércoles por la Cámara Penal N° 1 residual de la Primera Circunscripción, a 10 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con el delito de corrupción de menores agravado por ser las víctimas menores de 13 años, en concurso real (dos hechos).  Las damnificadas son hermanas entre sí y sobrinas del acusado, quienes al momento de los abusos tenían entre 11 y 15 años.

Los ataques contra la integridad sexual de las niñas consistieron en tocamientos por debajo de las ropas, amenazas de represalias si lo denunciaban, exhibición de material pornográfico y la proposición de realizar un trío sexual. Los hechos ocurrieron en la casa de la abuela de las víctimas y en una vivienda que habitaban en la ciudad de La Punta. Actualmente las damnificadas son mayores de edad, informó la oficina de prensa.

El debate se desarrolló bajo el procedimiento de juicio abreviado tras un acuerdo presentado entre la Fiscalía de Juicio, el imputado y su defensa. El tribunal escuchó a cada una de las partes y luego de deliberar hizo lugar a la propuesta arribada porque entendió que estaban conjugados todos los elementos técnicos, jurídicos y humanos para concretar esta herramienta procesal que le imprime agilidad a las causas.

“Con respecto a los hechos y a las pruebas, entiendo que ha quedado plenamente acreditado con el plexo probatorio incorporado en la causa y que es lo suficientemente nutrido de elementos, que el imputado C.R. G. ejerció conductas para menoscabar la integridad sexual de una de las adolescentes cuando tenía entre 11 y 12 años de edad, en al menos dos oportunidades, en un lapso de un año”, dijo el presidente del tribunal José Luis Flores.

Y agregó: “A su vez ha quedado probado también que se produjeron una serie de conductas contra otra de las adolescentes, en la que además de acercamientos hacia ella se realizaron la exhibición de fotos y videos en la que el acusado participaba en ropa interior como así también de material pornográfico de páginas de internet. Sacarles fotos a las niñas en posiciones sugestivas también constituyen conductas que constituyeron el plexo de hechos que se le atribuyen, todo lo que llevó a que se afectara de manera concreta el desarrollo normal y sexual de las niñas”, sostuvo el camarista.

La abreviación de los juicios es un trámite por el cual, a través de un acuerdo entre partes, (imputado, defensor y fiscal) se evita realizar la etapa de juicio oral y se pone fin al proceso. Para que la solicitud sea admisible debe estar acompañada de la conformidad del imputado, asistido por su abogado, sobre la existencia del hecho y su participación y la calificación legal recaída.

En la audiencia de este miércoles, que se desarrolló en la Sala 1 del segundo piso de Tribunales, el acusado reconoció los hechos que se le imputaban, su autoría y aceptó la calificación legal. El hombre, oriundo de Buenos Aires, es hermano de la madre de las víctimas.

El acuerdo arribado entre las partes también contó con la anuencia de las damnificadas. “En este tipo de causas siempre prima la voluntad de las víctimas. Ellas me han manifestado que aceptan el juicio abreviado y que no quieren saber nada más con todo esto”, dijo ante los jueces la fiscal Virginia Palacios Gonella.

A su lado estaba una de las víctimas, quién pidió la palabra y dijo que desea que lo que les hizo su tío “lo lleve toda su vida”. Por video conferencia se conectó la otra adolescente y expresó que lo “que nos hizo nos marcó de por vida y deseo que no le pase a nadie más”.

El tribunal a cargo del debate estuvo integrado por su presidente, Flores, con las vocalías de Jorge Sabaini Zapata y Fernando de Viana. El imputado fue representado por Guillermo Levingston. Los camaristas entendieron que la propuesta de diez años de prisión fue adecuada.

Como atenuantes de la pena, los jueces incluyeron la falta de antecedentes condenatorios y como agravantes las circunstancias de tiempo, modo y lugar y el aprovechamiento de la confianza.

“El tiempo es en relación a la edad en las que se empezaron a producir este tipo de acciones sobre las niñas; el modo demuestra alguna perversión especial dado lo que busca el autor en niños tan pequeños, sino esconde una parafilia con la que podría identificarse con la pedofilia, responde sí a la necesidad de generarse placer de manera impune. En este caso se utilizaban amenazas de hacer sucumbir el orden familiar si las niñas hablaban”, dijo Flores.

Para finalizar abundó: “La circunstancia de lugar es sumamente interesante de destacar ya que se produce en el ámbito donde el niño, niña, debe sentir la mayor de las seguridades. Sin embargo, los abusos han sido en el lugar donde debieran sentirse absolutamente seguras y eso también opera en la consideración que hace este tribunal. Por último, el aprovechamiento de la confianza, donde es el tío, un pariente a quien queremos, sobre la que depositamos confianza y que eso hace que de alguna manera bajen los controles y se los hace partícipe de lo más sagrado que uno tiene que es el lugar donde desarrolla su vida familiar. Hay una defraudación a ese contexto psicológico y emocional”.

 

 

 

 

 

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