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Caso Mónica Ramos: Núñez seguirá en prisión por al menos 60 días

El Tribunal rechazó el pedido que había realizado su defensa para que recupere la libertad. Pero en dos meses la medida podría reverse. El debate oral contra el único acusado del crimen de la docente iniciará el 3 de octubre.

Foto Marcos Verdullo
José Luis Flores, Jorge Sabaini Zapata y Hugo Saá Petrino resolvieron el planteo que había realizado la defensa del único imputado por homicidio de la docente en 2020.

por Antonella Camargo

elchorrillero.com

Actualizada: 09/08/2022 17:57

Este martes se concretó en la Sala de Juicios una audiencia para revisar la prisión preventiva de Héctor Federico Núñez, acusado del homicidio de Mónica Edith Ramos. La defensa del sospechoso había pedido que recuperara la libertad hasta que se concrete el debate oral en su contra.

Durante la mañana, Mirta Esley fundamentó la solicitud, que ya había presentado con anterioridad. La fiscal Virginia Palacios y el abogado de la familia de Ramos, Santiago Saín, se opusieron al planteo.

El Tribunal encargado de la resolución estuvo integrado por Jorge Sabaini Zapata, Hugo Saá Petrino y José Luis Flores. Éste último fue el encargado de exponer la posición del Cuerpo, que decidió rechazar el cese de la prisión preventiva. Sin embargo, establecieron que la detención se extenderá por 60 días bajo el argumento del nuevo Código Procesal Penal.

Ramos fue asesinada en su vivienda sobre la calle Belgrano, el 3 de marzo de 2020. El autor del hecho además de quitarle la vida, incendió la casa y se llevó el vehículo de la educadora. Cinco días más tarde detuvieron a Núñez, sindicado como el principal sospechoso del hecho.

La audiencia comenzó pasadas las 10 de este martes. (Foto: Marcos Verdullo)

Los hijos de la docente participaron de la audiencia. Martín Rodríguez lo hizo de forma presencial y Pamela Rodríguez estuvo conectada desde Francia.

“Federico es inocente hasta que la Cámara lo condene”

En un comienzo, Esley tuvo en cuenta que desconocen si para la fecha estipulada del juicio (3 de octubre) contarán con las pruebas que restan incorporar porque son “muy complejas”. Una de ellas consiste en el entrecruzamiento de llamadas.

A eso agregó “el principio de inocencia, de libertad en el proceso y de vencimiento de los plazos razonables”. Hizo alusión a tratados internacionales y fallos anteriores sobre el tiempo estipulado para que una persona permanezca privada de su libertad.

Ricardo y Mitha Esley, abogados de Héctor Núñez. (Foto Marcos Verdullo)

La letrada planteó que “Federico es inocente hasta que la Cámara lo condene”, y que “la libertad es la regla y la privación la excepción”.

Por otro lado cuestionó que la Instrucción se circunscribiera a Núñez cuando el hecho “da para más de un autor”.

“Es un homicidio horrible, tremendo. Podría haberse ramificado la investigación”, agregó.

A lo largo de la exposición, la abogada defensora junto a Ricardo Gutiérrez Esley criticó el desarrollo de la etapa inicial. Mencionó los hisopados de los cuales “se desconocen resultados”, pericias telefónicas donde el imputado “nunca estuvo comprometido” y amenazas que había recibido la mujer.

Sobre los motivos para que pueda gozar de libertad hasta el juicio apuntó: “El sumario se agotó, falta el entrecruzamiento de líneas y movimientos bancarios, ¿quién pueden entorpecer eso?”.

A su vez, dijo que el Estado cuenta con formas para que no se fugue. Insistió en que “no es fácil escaparse” y él no lo haría porque podría alojarse en la casa de sus padres. Añadió la falta de antecedentes penales y que tiene “arraigo familiar, personal e hijos”.

“Se está perdiendo el tiempo y mientras tanto los culpables no han sido individualizados”, aseveró.

“Una persona en libertad con riesgo de perpetua, casi por instinto va a intentar profugarse”

Palacios pidió desde un inicio que se mantenga la medida coercitiva de la libertad. Señaló que “existen elementos suficientes para corroborar el hecho y la participación de Núñez”. Y aclaró que los cuestionamientos a la investigación que hizo la defensa son “materia de discusión del debate”.

La representante del Ministerio Público Fiscal se detuvo en que “nada se ha modificado desde que está preso” y en la gravedad del homicidio. Afirmó que esto “no es una cuestión menor” y “claramente una persona en libertad con riesgo de perpetua, casi por instinto va a intentar profugarse”.

La fiscal Virgina Palacios se opuso al cese de la prisión preventiva. (Foto: Marcos Verdullo)

Sobre las pruebas que restan sumar subrayó que fueron ofrecidas en “tiempo y forma”, y resta el informe de una sola compañía telefónica para hacer el cruce de datos.

“Necesitamos que se realice el debate oral. El principio de libertad no es el único que rige”, continuó, e hizo énfasis en que la sentencia pueda concretarse de manera efectiva.

Por otro lado, consideró que se trató de una causa compleja porque se desarrolló durante la pandemia e implicó dificultades en el traslado de testigos, policías y los procedimientos.

Palacios también ahondó sobre el accionar del imputado y el peligro procesal. Explicó que “intentó borrar todos los vestigios del delito”.

“Por eso se incendió, ¿si eso no es peligro que es? ¿Y si intervino un tercero? Ahí está el riesgo. Puede estando afuera llevar todos los artilugios para que no se pueda establecer la responsabilidad de terceros”, siguió.

La posición de la querella

Santiago Saín adhirió a los fundamentos de la fiscal y calificó la revisión como “sustancialmente improcedente”. Por eso también requirió el rechazo.

“Todos los argumentos de la defensa han sido planteados, valorados y rechazados”, sostuvo.

El abogado de la familia de Ramos, Santiago Saín. (Foto: Marcos Verdullo)

En el mismo sentido, describió que las medidas que faltan incorporar “no constituyen elemento para modificar la situación procesal” y que estas “no pueden ser cuestionadas”.

El abogado ahondó en el peligro de fuga. Para eso tuvo en cuenta la expectativa punitiva del delito, que sería reclusión perpetua. A su vez, advirtió que “no tenía arraigo familiar ni laboral”.

“La prisión preventiva no es el juzgamiento de los hechos”

A lo largo de 20 minutos, José Luis Flores dio a conocer y fundamentó la posición del Tribunal para rechazar la excarcelación. Si bien coincidieron que la solicitud no podía ser atendida “en esta ocasión”, aclararon que deben respetarse los plazos instaurados por el Código Procesal Penal vigente.

Uno de los factores a los que aludió para la negativa fue que el 3 de octubre está fijado el comienzo del juicio oral.

Sin embargo detalló que los códigos vigentes “establecen los contextos en que ha de aplicarse la prisión preventiva, y hasta dónde se puede llevar como razonable un proceso”.

José Luis Flores. (Foto: Marcos Verdullo)

El juez insistió en que “la prisión preventiva es una presunción provisional que no hace a la cosa juzgada”.

“No es el juzgamiento de los hechos. Es una medida cautelar, que en este caso involucra la libertad física de una persona”, reiteró.

“No se puede hacer todo de cualquier forma”, manifestó el magistrado haciendo alusión a una frase que le decía su mamá. De esa forma, se refirió a que “el Estado tiene que saber que eso es así”.

Agregó que el nuevo Código establece “las pautas claras en las que debe funcionar el procedimiento penal, porque no empieza y se agota en una investigación”.

“Hoy el juicio oral es la mayor vigencia de todas las garantías y derechos que tienen las personas frente a los jueces, que están escuchando lo que va a pasar, viendo las pruebas que cada parte trae en un plano de igualdad. Esa situación ya nos pone en compromiso de creer claramente que el debate no es solamente una instancia judicial, sino también un derecho del ciudadano que está afrontando cualquier imputación que se le pueda hacer”, especificó.

Flores se pronunció sobre las distintas posiciones sobre los fundamentos sobre el peligro procesal y de fuga, el “mayor o menor arraigo”, y llamó a entender que “la prisión preventiva como medida tiene dos momentos de análisis que no pueden ser confundidos”.

Concretamente, reconoció que “hay fundamentos para pedirla, es razonable la petición y el ejercicio utilizado por la defensa”. Y advirtió que se da en “un contexto excepcional que implica haber investigado un hecho en pandemia. Pero además en la más absoluta convicción de que esa excepción tiene que tener un límite cierto y concreto que este Tribunal ve razonable en 60 días”.

Determinó que de no concretarse el juicio, “el Estado en cualquiera de sus versiones deberá arbitrar (en este caso el Poder Judicial) las medidas que sean necesarias para desafectar la libertad al cual está comprometida en este momento”.

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