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La ANMAT prohibió las ventas de un laxante y un antiinflamatorio

Las marcas “Psyllium” y “Sal de Epsom” carecen de registros, según se indicó en el Boletín Oficial; el organismo detectó una serie de irregularidades tras la denuncia de un consumidor y las retiró del mercado.

La ANMAT prohibió la elaboración y comercialización de un antiinflamatorio y un laxante por falta de registros oficiales.
Actualizada: 24/08/2022 14:21
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió, este miércoles, a través de su publicación en el Boletín Oficial, en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos “Psyllium, Cáscara de psyllium (Plantago ovata), Fibra soluble natural y panificados sin gluten, envasado por Makam Food, Origen Argentina” y “Sal de Epsom, Sulfato de magnesio, 100% puro, Envasado por Sociedad Comercial Australis Ltda., Santiago de Chile, Chile N° 1606294025″.

A través de la Disposición 6478/2022, la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del laxante y la sal, la cual habitualmente es usada como antiinflamatorio, antioxidante y relajante, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

En el documento se detalla que, el organismo comenzó con las actuaciones correspondientes “a raíz de un reclamo de un consumidor”, quien resaltaba que los citados productos no exhibían en sus rótulos la información obligatoria que identifique su origen.

Los productos mencionados se encontraban en infracción respecto al artículo 3º de la Ley 18284, al artículo 3º del Anexo II del Decreto Nº2126/71, y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA).

Al tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284. (NA)

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