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Confirmaron la sentencia que impidió desalojar a una mujer de una vivienda

Las magistradas de la Sala Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia tuvieron en cuenta la perspectiva de género y la situación de desigualdad y vulnerabilidad de la mujer.

foto Prensa Judicial
La sentencia impidió desalojar a una mujer de una vivienda.
Actualizada: 05/09/2022 15:19
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La Sala Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia de la Segunda Circunscripción Judicial, confirmó una sentencia de primera instancia, en la cual se resolvió hacer lugar al reclamo de una mujer que acudió a la justicia para evitar ser desalojada y reclamar por la restitución de una casa.

La jueza Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, Cynthia Alcaraz Diaz revocó el proveído que ordenaba desalojar a los ocupantes del inmueble y consideró imponer en este caso la aplicación de la Ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Además, la magistrada advirtió que se estaba cometiendo un fraude y con lo acreditado por la señora, se evidenció una vulneración a la sociedad conyugal y a la mujer por su género y dispuso la paralización del proceso de desalojo en el fuero civil mientras se resuelva la disolución de la sociedad conyugal en el fuero de familia, ya que consideró que existió una intención de desapoderar a la mujer de la vivienda, informó la oficina de prensa judicial.

Luego de esta resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación a la sentencia del Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 3.

Las juezas Teresa Maletto y Nazarena Chada confirmaron lo resuelto en la sentencia de primera instancia, y entre diversas consideraciones, en su resolución expresaron:

| Que analizados los agravios vertidos por la parte actora recurrente cabe mencionar que, si bien las cuestiones debatidas en el proceso se vinculan con la temática de los derechos personales y restitución de inmueble, la solución a la que se arriba en el caso no se funda solamente en las normas aplicables en aquella temática, sino que también se realiza allí un agudo análisis sobre la problemática existente entre las partes desde una perspectiva de género.

| La presente incidencia debe ser entendida en términos de perspectiva de género, y así pensada como el reclamo de una ocupante vulnerable, que va por la plena vigencia de sus derechos, la que ha sido despojada de su vivienda aparentemente, de la posibilidad de decidir respecto de él, y que además de ello, accionada por desalojo a los fines de la restitución del inmueble, asiento del hogar conyugal donde convive con su hija menor de edad.

| Se debe aludir al estado de vulnerabilidad que fuera aprovechado, por el actor y el codemandado demandado para privarla de su derecho; correspondiendo en consecuencia que se resolviera la causa con una adecuada perspectiva de género en atención a los antecedentes de violencia familiar que sufrió en su relación con el co-demandado.

| No podemos dejar de soslayar que la incorporación de la perspectiva de género constituye un enfoque teórico de análisis que facilita repensar las construcciones sociales y culturales de la distribución del poder entre mujeres y hombres que afectan de manera directa las normas de relacionarse de las personas en todos los ámbitos.

| Así, el fallo puesto en crisis, cuya solución se comparte plenamente, no se agota en la temática propia de las normas de fondo y rito civil, sino que también se detiene en una mirada de género que nos lleva a formular una serie de reflexiones sobre la importancia de su consideración en los pronunciamientos judiciales.

| Juzgar con perspectiva de género implica un esfuerzo intelectual para comprender la complejidad social, cultural y política que existe entre mujeres y hombres a fin de visualizar allí las situaciones de opresión de un género sobre otro en función de una relación de desigualdad. Ella es, precisamente, la valiosa mirada que se debe tener presente, y no pasar por alto la situación de vulnerabilidad y desigualdad padecida por la demandada para hacer lugar a su reclamo, aun cuando es cierto que hubiera bastado con la aplicación de las normas sobre derechos de familia y minoridad para definir la cuestión sometida a conocimiento del tribunal.

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