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El Concejo Deliberante prohibió la carrera de motonáutica que organizó el Gobierno y que divide al pueblo

El cuerpo a instancias de los legisladores de Unidos por San Luis votó una ordenanza que no autoriza la competencia porque viola las normas de preservación del medioambiente.

Alberto Rodríguez Saá, Nazareno Perroni y Damián Gómez.
Actualizada: 07/09/2022 17:33
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El Concejo Deliberante de Potrero de los Funes aprobó hoy una ordenanza que prohíbe la carrera de motonáutica. En el artículo 1º se intimó al intendente Damián Gómez en “términos perentorio e improrrogable” de 24 horas contadas desde el momento de su notificación a informar al cuerpo si ha otorgado habilitación para el evento y en caso de haber concedido la habilitación la deje sin efecto inmediatamente. El artículo 2º dispone que la norma entra en vigencia desde “el momento de su sanción atendiendo que se pone en riesgo la salud pública por tratarse de una de las fuentes de agua que está destinada al consumo humano de una parte de la población”.

Pese a que la legislación de protección del medioambiente no permiten las embarcaciones a motor por su alto impacto contaminante en el lago, el Gobierno dispuso realizar la carrera “más grande” de Sudamérica que dividió a la comunidad.

El evento previsto para este fin de semana fue organizado por el ministerio de Obras Públicas e Infraestructura a cargo de Alberto Rodríguez Saá y San Luis Agua. Según el gerente de este último organismo, Nazareno Perroni se afectó un presupuesto de $4 millones.

Desde la comunidad se manifestó además el rechazo al evento porque en la localidad se declaró la emergencia hídrica.

Hoy en un clima de tensión sesionó el Concejo Deliberante. Los seguidores del intendente Damián Gómez hostigaron a los concejales de Unidos por San Luis, Ignacio Olagaray y Cristina Vallejo. Además una comunicadora fue agredida.

Según el Gobierno, el evento tiene un costo de $4 millones.

Los fundamentos de la ordenanza que prohibió la carrera

| “Que en el año 2021 este Concejo (Deliberante) adhirió a la Ley Nacional 27.592 "Ley Yolanda" que establece la capacitación obligatoria en materia ambiental y la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible, para todos los agentes que se desempeñan en la función pública mediante la Ordenanza 84-HCDPDF-2021, que la misma hace referencia y se funda en La. Los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional y el art. 47 de la Constitución Provincial”.

| “Que el art 41 de la Constitución Nacional dice: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

| “Que el art 43 de la Constitución Nacional dice: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.

| “Que el art.47 de la Constitución Provincial dice: Los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y, el deber de conservarlo. Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados…”.

| “Que, mediante ordenanza 103-HCDPDF/2022 se declaró la emergencia hídrica en todo el ejido de la ciudad.

Que actualmente una importante cantidad de vecinos reciben agua para su consumo que es extraída del dique y se debe garantizar su extremo cuidado a fin de garantizar la salud de la población. Que es primordial proteger el medio ambiente y los ecosistemas con los que convivimos”.

 

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