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Rechazan acuerdo de juicio abreviado para un hombre acusado de abusar de su hijastra

El Colegio de Jueces de la ciudad de San Luis rechazó un pedido de juicio abreviado para un hombre de 48 años, acusado de abusar de su hijastra menor de 18 años.

foto prensa judicial
Los presuntos abusos ocurrieron hace cuatro años, cuando la niña tenía 14 años.
Actualizada: 29/09/2022 12:45
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El acuerdo al que había arribado la Fiscalía con las partes, incluida la víctima, solicitaba una condena de 3 años y ocho meses de prisión por el delito de estupro en su modalidad simple (art. 120 1º párrafo del CP). La causa continuará según su estado, es decir, el fiscal deberá continuar el procedimiento según el trámite ordinario, remitiéndose a otro Juez o Tribunal.

El caso

El imputado era pareja de la madre de la víctima y los presuntos abusos ocurrieron hace cuatro años, cuando la niña tenía 14 años, en una vivienda que la familia posee en la localidad de San Francisco del Monte de Oro, sobre la calle San Pedro. La denuncia la realizó un primo de la damnificada y de la acusación surge, además, que la joven quedó embarazada de su padrastro.

El acuerdo rechazado

El acuerdo abreviado fue presentado en una audiencia del 13 de septiembre de 2022. En esa audiencia, el imputado reconoció los hechos, su participación y prestó conformidad respecto de la calificación legal y la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal, representado en esta oportunidad por Fernando Rodríguez. La víctima, que actualmente tiene 18 años, también tomó la palabra y dijo estar de acuerdo para que la causa concluyera bajo el procedimiento abreviado.

La propuesta presentada por el Fiscal variaba la calificación legal del hecho investigado (abuso por inexperiencia sexual de la víctima o estupro doblemente agravado por la calidad de guardador y la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad), por la figura más benigna del delito de estupro. La fiscalía argumentó que esa mutación obedeció a la falta de acreditación de las circunstancias agravantes del delito, es decir, que no se había probado que el imputado y la víctima convivían en la misma casa, informó la oficina judicial.

Sin embargo, para el Tribunal, “los argumentos brindados por el Fiscal de Juicio resultan insuficientes para considerar que la calificación escogida sea la que se corresponde con los hechos ventilados, por haber efectuado un análisis parcial de la prueba a efectos de desacreditar la concurrencia de los agravantes de la causa”, dice el veredicto emitido por el Colegio de Jueces que para este caso estuvo conformado por María Eugenia Zabala Chacur y las vocalías de José Luis Flores y Adriana Lucero Alfonso.

Y agrega: “por el contrario, la valoración integral de las pruebas obrantes en autos permite tener como prima facie acreditada la situación de convivencia preexistente entre el imputado y la víctima del delito investigado”.

El tribunal dijo, además, que refuerza la convivencia de las partes el domicilio en que se ordenara la detención y aquel que aportara el imputado en la requisa y demás constancias de la causa; domicilio que coincide con el informado por la madre de la damnificada como lugar de residencia del grupo familiar.

El fiscal apoyó su cambió de calificación en los dichos aportados por testigos de la causa. Sin embargo, para los magistrados esto tampoco permitió desvirtuar la convivencia previa de las partes involucradas en la causa.

“Los testigos a los que se hizo referencia se domicilian todos en la localidad de San Francisco del Monte de Oro, circunstancia que permitiría deducir que el lugar habitual de residencia del imputado era también en dicha localidad y no en la ciudad de San Luis como se pretende instalar a efectos de desvirtuar la situación de convivencia”, dice un fragmento de la sentencia.

Por ello, de la valoración integral y conjunta de las pruebas reseñadas, los jueces concluyeron que al menos concurriría una de las agravantes de la figura que se le endilgara al imputado, lo que torna de esta forma “insuficiente el encuadramiento jurídico propiciado por el Fiscal de Juicio al no calificar el hecho por dicha circunstancia”.

Lo descripto importa además una variación en el monto de la pena estimada en contra del acusado, lo que amerita una profundización del estudio de la causa. “Que en definitiva y albergando dudas en relación al encuadre legal que se le ha otorgado a los hechos materia de acusación, entiendo que se hace necesario continuar con la causa según su estado a efectos de un mejor o más acabado conocimiento de los mismos”, fundamentó en su voto la jueza Zabala Chacur con la adhesión de Flores y Lucero Alfonso.

De esta manera, y por votación unánime, se rechazó la el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes.

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