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El juez Agustín Ruta al Jurado de Enjuiciamiento por posible corrupción judicial

El Superior Tribunal envió la investigación al magistrado por presuntas irregularidades en una causa por $66 millones. El caso que no tiene sentencia firme está en la Corte Suprema.

Juez Civil N° 4, José Agustín Ruta.
Actualizada: 25/10/2022 01:39
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La investigación contra el juez Civil, Agustín Ruta fue remitida por el Superior Tribunal de Justicia al Jurado de Enjuiciamiento para que determine “si existe mérito para la formación de causa”, es decir la apertura del proceso de juicio político. La medida fue adoptada el último viernes y se conoció este lunes.

La causa ubica otra vez en la picota al polémico juez, que fue noticia hace unas semanas por la millonaria boda en el Palacio Sans Souci de Buenos Aires, y a su secretario, se originó hace más de una década. Codapri SA demandó al Banco Macro. Durante años el juicio tuvo su curso ordinario como tantos otros, hasta que una abogada de la entidad, Claudia Rocha formuló el año pasado una denuncia ante el procurador General, Luis Martínez dándole al caso un giro que tomó estado público. Se habían precipitado hechos que configurarían “graves irregularidades”.

El caso de los $66 millones

El proceso se originó en 2010 con una demanda por daños y perjuicios por parte de Codapri S.A. contra el Banco Macro por $399.448,90 y en octubre de 2014 se condenó a la entidad por la suma de $14.153.764,88. En junio 2017 la Cámara de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia y rechazó la demanda de daños y perjuicios, y declaró inadmisible un recurso extraordinario.

La actora fue en queja ante el Superior Tribunal de Justicia que concedió el recurso extraordinario local revocando la sentencia de la Cámara y confirmando el fallo de primera instancia. Frente a la sentencia del Alto Tribunal, el Banco Macro agotó el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema que tiene pendiente su pronunciamiento. No hay todavía sentencia firme.

Ruta en el centro de la escena

La denuncia contra el juez Ruta viene por una constancia actuarial donde quedó registrada una “audiencia extraprocesal” celebrada el 10 de diciembre de 2020, entre los abogados Juan Cruz Domínguez y Eduardo Juriol en representación de Codapri SA y Néstor Nóbile (socio de Claudia Rocha y fallecido el 12 de mayo del año pasado) por el Banco Macro. Esa actuación no fue cargada inmediatamente al sistema digital, sino que fue subida al expediente nueve meses después por Domínguez.

Otro hecho que llamó la atención fue que el acta extraprocesal la firmó únicamente el secretario. Del acta se desprende que acordaron “diferir oportunamente y para una vez resuelta la admisibilidad o inadmisibilidad formal del recurso extraordinario federal, en trámite por ante el Superior Tribunal de Justicia, comprometiéndose a no recurrir tal cuestión y dejando a resolución del juez la cuestión de la sustitución de embargo peticionada por el Banco Macro y la constitución de un plazo fijo sobre los fondos depositados”.

La denuncia se presentó después de que el juez, a partir de la discutida audiencia, ordenó al Banco Supervielle la transferencia a Codapri de los fondos embargados que ya ascendían a los $66 millones.

En octubre de 2021 el procurador General le pidió al juez de Garantías, Marcos Flores Leyes que investigue a Ruta y al secretario.

Hasta junio de este año la investigación al juez y el secretario estuvo bajo reserva.

En el auto interlocutorio N° 43 -STJSL-DSA-2022 firmado por los jueces Carolina Monte Riso, Jorge Fernández y Jorge Levingston están reflejados los descargos.

Qué dijeron las partes

| Abogada del Banco Macro:

| “A los efectos de dar una apariencia de sustento jurídico a la extracción ilegal de los fondos, el Dr. Juan Cruz Domínguez acompaña en original a los autos una supuesta acta extraprocesal de fecha 10 de diciembre de 2020, donde manifiesta se habría llevado a cabo una reunión en el despacho del Juez Dr. Agustín Ruta. Dicha acta carece de las firmas de los supuestos participantes, aparece en el proceso 9 meses después, es introducida por una de las partes y lo más importante carece de la firma del Dr. Nóbile quien no concurrió a ninguna audiencia”;

| Señala la presencia del “Dr. Juriol un tercero ajeno a la causa…”;

| “En decreto de fecha 30 de agosto de 2021 el Dr. Ruta habla de una audiencia en la que hubiera estado presente el Dr. Néstor Santos Nóbile, apoderado del Banco Macro SA, fallecido el 12 de mayo fuera mi socio durante 29 años, lamento use la figura profesional del Dr. Nóbile para intentar justificar el disparate jurídico de este proceso”;

| “Solo decir que el 10 de diciembre del 2020 el Dr. Nóbile no estaba ni estuvo en ninguna audiencia ya que la misma no fue citada, ni notificada ni obra constancia en autos ni lleva su firma”;

| “Si el acta extraprocesal que apareció repentinamente en manos del abogado de la contraria, estuviera realizada el 10 de diciembre de 2020, como explica el juez, el secretario y la contraparte, el escrito de apelación y lo que manifiesta el Dr. Nóbile en el mismo, sería un contrasentido”;

| “Según lo informado por el programador y administrador del sistema de turnos, no se registra en el mismo ningún turno para el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 4 el día 10/12/2020 bajo el nombre personal de ninguno de los mencionados. Tampoco para otras dependencias del edificio”. Con la información del sistema de trazabilidad que regía por la pandemia, la abogada se propone demostrar que la audiencia no se llevó a cabo.

| El juez:

| “Efectivamente en ejercicio y cumplimiento del deber de administrar justicia y en uso de nuestras facultades jurisdiccionales dadas por la ley y el código de rito se llevó a cabo y celebró en mi público despacho una audiencia extraprocesal con el coapoderado del Banco Macro Dr. Néstor Santos Nóbile y el apoderado de la parte actora ejecutante Dr. Domínguez el día 10/12/2020 a la hora 9:00 aproximadamente, las partes convinieron y comprometieron allí lo que motivara la resolución judicial dictada ese mismo día 10/12/2020 que esta firme y consentida (lo que quedó plasmado en una constancia actuarial y no acta de audiencia como se afirma falazmente sino constancia actuarial del Dr. Figueroa Secretario del Juzgado, que hizo ante mi requerimiento expreso, de una audiencia extraprocesal (no fijada en la causa ni en el expediente) en mi despacho público por ante su presencia, justamente para transparentar y dejar constancia de la audiencia pedida por mesa de entrada por ambos dos letrados de las partes ese mismo día. Constancia actuarial que existe, no es ninguna irregularidad, ni configura ningún delito alguno, realizada por orden del juez al sr. secretario en el marco de un incidente de ejecución de sentencia firme posterior a un juicio cuya cuestión fondal firme y consentida para las partes y el juzgado, lo que surge palmario y claro de las constancias de autos y que obra en el expediente electrónico a disposición de la Alzada; constancia actuarial que se encuentra reservada en Secretaria del Juzgado como cualquier otra que se hubiere hecho en cualquier otra causa, incidente, pedido de préstamo de expediente papel, entrega de documental, de asistencia de testigos al juzgado, de peritos, de profesionales para acreditar ante autoridades, audiencia procesal o extraprocesal celebrada en el Juzgado, constancias de dictado de sentencias y protocolos de años anteriores, actos judiciales realizados fuera del juzgado como inspecciones oculares, hechos suscitados por abogados y partes fuera de la dependencia del juzgado, etc…”;

| “…tal como ya lo informé a la Alzada que es el único órgano judicial jerárquico superior que revisa las decisiones del suscripto y para quien también ha quedado firme la sentencia del S.T.J. que confirmara sentencia del suscripto” ;

|   “…tal como se hizo saber a las partes, a la coapoderada Dra. Claudia Patricia Rocha del Banco Macro S.A. demandado (aquí denunciante manifestante) y al apoderado de la parte actora ejecutante CODAPRI S.A. Dr. Juan Cruz Domínguez, que la providencia de fecha 18/08/2021 que en concordancia y coherencia conforme a derecho dispone librar oficio de transferencia de fondos,  es consecuencia directa, lógica, necesaria, legal y procesal de dos actos procesales y resoluciones judiciales anteriores firmes y consentidas y precluidas…”;

El Superior Tribunal en su pronunciamiento menciona que para Ruta la denuncia de la abogada Rocha “…se constituye tan solo en el método archiconocido para apartar a un magistrado cuando sus resoluciones judiciales no gustan o no se ajustan a los pretensos intereses de los letrados de las partes o de las partes en juicio”;

La investigación abarcó al secretario Marcos Figueroa Zavala a quien se le instruirá sumario administrativo.

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