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Una jueza ordenó al intendente Tamayo que informe sobre los fondos de la deuda que le corresponden a la ciudad de San Luis

La jueza Laboral Nº2, María Eugenia Bona hizo lugar a la presentación que realizaron semanas atrás los concejales de Unidos por San Luis. También intimó al secretario de Gobierno.

Concejales de Unidos por San Luis, Guillermo Araujo, María Molina y Agustina Arancibia Rodríguez.
Actualizada: 05/11/2022 21:13
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La Justicia le ordenó al intendente Sergio Tamayo y al secretario de Gobierno, Andrés Russo que entreguen a los legisladores de la oposición una copia certificada del convenio firmado en marzo del 2021 entre la Municipalidad de San Luis y el Gobierno por la coparticipación de los fondos correspondientes a la deuda que Nación mantenía con la Provincia

El fallo, que se conoció este sábado fue dictado por la jueza Laboral Nº 2, María Eugenia Bona. Así hizo lugar a la presentación que hicieron los concejales poggistas, Guillermo Araujo, María Molina y Agustina Arancibia Rodríguez, amparados en la Ordenanza de Acceso a la Información Pública.

La magistrada también intimó a Russo a acompañar la documentación del convenio en “el término de dos días bajo apercibimiento de librar mandamiento al oficial de justicia en turno a fin de que, con las facultades de ley, se constituya en la secretaría del Poder Judicial”.

Sergio Tamayo.

En sus fundamentos, Bona consideró que el amparo es “la vía primera para reclamar derechos fundamentales y en este caso, es fundamental, por lo que solo cabe receptar la acción y hasta podría ser pasible de sanción al funcionario incurso en la conducta omisiva, como lo establecen las constituciones de Misiones, Santiago del Estero y CABA".

También se basó en la Constitución provincial al afirmar que "todos los habitantes deben tener el libre acceso a las fuentes de información”.

Además, dijo que los concejales de Unidos por San Luis “pueden solicitar información, como personas físicas, o como concejales, sin que sea defensa oponible las mayorías de la ordenanza municipal que cita el accionado, por ser el derecho a la información pública de raigambre constitucional, por encima de cualquier normativa municipal y/o provincial”.

“Ante la denegativa, sin importar que la información esté o no publicada, cabe el decreto 1172/03, la denuncia ante las oficinas de anticorrupción, y el amparo, siendo pasible el funcionario denegante de sanciones como ya se dijo", añadió la magistrada.

Por último citó un párrafo de una carta de James Madison, en la obra de Lavalle Cobo: “Un Gobierno popular, sin información al alcance de todos, o los mecanismos para hacerla asegurable, no es sino el prólogo de una farsa o una tragedia, o quizás de ambos”.

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