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Fondos de la deuda: Tamayo no quiere mostrar el convenio y apeló el fallo que lo obliga hacerlo público

La semana pasada la Justicia le había ordenado al intendente y al secretario de Gobierno, Andrés Russo a dar cuenta del documento firmado entre la Municipalidad y el Gobierno provincial.

Sergio Tamayo.
Actualizada: 10/11/2022 22:34
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La jueza Laboral Nº2, María Eugenia Bona hizo lugar a la presentación que realizaron los concejales de Unidos por San Luis para que Sergio Tamayo muestre el convenio sobre los fondos de la deuda que le corresponden a la ciudad de San Luis.

Pero ahora la Municipalidad, a través de la presentación de un recurso de apelación, busca evitar brindar datos sobre qué pasó con los recursos que debía bajar el Gobierno por el cobro de la deuda Nación-Provincia.

En el fallo, en pocas palabras, la jueza Bona le dio la razón al recurso que hicieron los legisladores de la oposición, Guillermo Araujo, María Molina y Agustina Arancibia Rodríguez, amparados en la Ordenanza de Acceso a la Información Pública.

En uno de los fundamentos, la magistrada se basó en la Constitución Provincial al afirmar que "todos los habitantes deben tener el libre acceso a las fuentes de información”.

“Ante la denegativa, sin importar que la información esté o no publicada, cabe el decreto 1172/03, la denuncia ante las oficinas de anticorrupción, y el amparo, siendo pasible el funcionario denegante de sanciones como ya se dijo", añadió.

En esta ocasión, los abogados Pablo Luis Arroyuelo Blanco y Melina Maluf Martínez, fueron los encargados de llevar adelante la defensa de la postura de Tamayo. Solicitaron que se deje sin efecto la intimación a informar sobre el convenio en el término de dos días bajo apercibimiento.

Precisaron que la sentencia “está constituyendo un decisorio totalmente injusto, arbitrario y agraviante” y que “se ha decidido y resuelto ‘en abstracto’ o ‘de modo genérico’ conforme a los principios y normas constitucionales”.

También sostuvieron que los legisladores “tienen otras vías para conseguir la información y que no fueron utilizadas”.

Acerca del derecho al acceso a la información resaltaron que “se olvida de merituar y considerar que no es un derecho absoluto, más bien, está sujeto a las leyes que reglamenten su ejercicio y está condicionado o limitado por la tutela de otros principios y derechos (también de rango constitucional y convencional), como lo son, en este caso de autos, la división de poderes, la gobernabilidad y la defensa de la institucionalidad”.

Otro de los argumentos utilizados para desacreditar el fallo es que el acto judicial fue iniciado por concejales y no personas “comunes”.

“Son parte del Concejo Deliberante y dentro de cuyo ámbito deben ajustar su actuación en el carácter de ediles. (…) Su condición, por lo tanto, no es la misma que la de cualquier ciudadano porque ellos tienen impuestos ciertos deberes y facultades que deben ejercer en el marco de la Constitución Provincial, de la Carta Orgánica Municipal y la normativa que en su consecuencia resulte aplicable y las vías de petición o reclamo que ellos tienen a disposición están sujetas a otros requisitos distintos a los que debe observar una persona común”, destacaron.

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