CRIMEN DE MÓNICA RAMOS
Pidieron anular la condena contra Núñez: el ADN de un tercero en la escena del crimen y otra cámara de seguridad
El defensor oficial Esteban Sala presentó el recurso con una serie de cuestionamientos al fallo. Además planteó que no hubo ensañamiento ni está comprobado el robo. En simultáneo, la querella solicitó un cambio de calificantes incluyendo alevosía y femicidio no íntimo.
Casi un mes pasó desde que el Tribunal condenó a Héctor Federico Núñez a la pena de prisión perpetua. Lo encontraron responsable del delito de "homicidio doblemente calificado por ser con ensañamiento y criminis causa, y robo calificado por mediar escalamiento en concurso real", en perjuicio de Mónica Edith Ramos.
Este jueves, la causa volvió a tener movimiento y fue tras la presentación de un recurso de Casación que hizo Esteban Sala. El letrado asumió como representante de Núñez tras la renuncia de los antiguos abogados y pidió la nulidad del fallo.
El planteo tuvo como principal argumento detalles que no fueron incorporadas en el debate oral y que favorecerían al acusado de matar a la psicopedagoga el 3 de marzo de 2020, en su casa en la calle Belgrano de la ciudad de San Luis.
“He planteado que el fallo es nulo. Con fundamento en que se ha omitido producir prueba de relevancia a la situación del imputado”, afirmó en declaraciones a El Chorrillero. Se trata de una muestra de ADN que le pertenece a otra persona (encontrada en dos lugares importantes) y una cámara se seguridad que registró al condenado en otra zona.
Explicó que si bien significó un amplio trabajo porque no conocía la causa y debía analizarla en 10 días, pudo ver las 22 horas del proceso oral y acceder a las cámaras de seguridad. A partir de eso, encontró “pruebas de mucha importancia y que no se presentaron en el juicio”.
“Fundado en el derecho de defensa que la persona tiene a que se presente todo el material que hay a su favor, consideramos que lo único que nos queda es atacar el fallo en su totalidad”, sostuvo.
El debate oral se extendió a lo largo de cuatro audiencias, donde pasaron decenas de testigos entre familiares, amigos y vecinos de la víctima. Lo mismo hicieron allegados de Núñez. El último día, él declaró ante el Tribunal y negó su participación en el hecho. Aseguró que a Ramos solamente la había visto una vez.
El cuerpo de la mujer fue hallado en el baño de su casa, que además fue incendiada. La víctima tenía más de 20 cortes en diferentes partes del cuerpo. Uno de ellos, a la altura de la carótida, fue el que le provocó un shock hipovolémico. Agonizó entre ocho y diez minutos.
El defensor oficial se basó en estas dos pruebas que a su criterio pueden revertir la condena contra el hombre de 35 años. La primera de ellas surge de las pericias de ADN realizadas sobre un guante, que estaba dentro de un morral. Este bolso pertenecía al imputado y fue hallado en el ingreso a la propiedad.
Sobre esto, Sala tuvo en cuenta que el análisis no fue llevado al juicio ni por la fiscal Virginia Palacios ni tampoco por la entonces defensa, encabezada por Mirta Esley.
Advirtió que una parte del guante tenía sangre, que fue cotejada y pertenecía a la víctima. Pero además se logró levantar otra muestra “de un tercero que no es Núñez”.
“Ese mismo ADN fue encontrado en la botonera del auto de Mónica Ramos (que había sido sustraído de su casa)”, puntualizó.
En este sentido reflexionó: “¿Cómo puede estar el ADN de la misma persona en dos lugares distintos? Salvo que la persona que manejó el auto y la que usó el guante sea la misma. No es Núñez porque está determinado fehacientemente”.
Consideró que eso es “fuerte” y no pudo ser analizado por los jueces Adriana Lucero Alfonso, Fernando de Viana y Virna Eguinoa. A su criterio, se trata de un dato “importantísimo” que demuestra la existencia de “un tercero en dos lugares relevantes”.
La segunda clave en el hecho que halló Sala surgió de una cámara de seguridad ubicada en calle Sarmiento, entre Córdoba y Belgrano, a metros de la casa de Ramos.
Sobre esto, recordó la teoría la Fiscalía según la cual Núñez ingresó a la propiedad a las 6:10 de ese día. Lo hizo escalando por una pared aledaña y después permaneció hasta después de las 11 escondido en el techo del lugar.
“En esto de ver las cámaras logramos descubrir una imagen de una persona muy similar a Núñez a las 6:20. Tengo una filmación de unos minutos después, que siempre estuvo secuestrada pero que nadie la vio. Era importante y tampoco se produjo”, aseveró el letrado.
Por otro lado, Sala hizo cuestionamientos jurídicos. Uno de ellos contra la calificación del hecho con “ensañamiento”, esto es, que se mata no solo para quitar la vida sino también para hacer sufrir.
“Considero que la intención era matar, pero no porque quisiera hacer sufrir”, sostuvo en este punto.
En paralelo, se detuvo en el “homicidio criminis causa”. Dijo que “no se ha probado que hubo un robo porque ninguno de los testigos puede dar cuenta de que efectivamente se llevaron algo”.
Trajo a colación el fallo, según el cual el asesino sustrajo el vehículo de la víctima: “No se lo llevaron para robarlo, fue para escaparse. Nadie mata a una persona para salir a dar una vuelta en un auto”.
En relación a cómo seguirá la causa, enumeró que deben correr traslado a las partes, el Colegio de Jueces tendrá que admitir el recurso formalmente, después podría concretarse una audiencia oral y finalmente resolverá el Superior Tribunal de Justicia. Estimó que eso no sería antes de 2023.
A su vez, comentó que ha hablado “en numerosas oportunidades” con su defendido y este “mantiene su inocencia y niega el hecho”.
“Lógicamente tenemos que estar en la teoría que nos da para reforzarla y hemos encontrado que había elementos como para tratar de sostener su versión”, agregó.
Un femicidio no íntimo y con alevosía
Santiago Saín también presentó un recurso en el inicio de esta semana. El abogado representa a los hijos de Ramos, Pamela y Martín Rodríguez. En su caso fue para cambiar los calificantes del hecho. Tal como lo hizo en el debate, insistió en que se trató de un femicidio no íntimo y fue concretado con alevosía.
Sobre esto último manifestó que “en la sentencia se basaron en que había tenido (según la forense) signos de defensa”. Sin embargo, el letrado sostiene que “hubo una defensa efectiva toda vez que Núñez actuó sobre seguro aprovechándose de la situación e indefensión de ella en el baño, sin ninguna posibilidad de defenderse”.
En relación al femicidio, reiteró que “no es necesario tener un vínculo” con el homicida y en esto “el género fue un factor significativo”.
“Se provecho de una víctima mujer, vulnerable que vivía sola. Conocía esta situación y abusando de una pretendida superioridad basada en una relación desigual de poder, con una notable diferencia física y armado, se aprovechó de eso y la mató”, especificó.
Saín aseveró que “en el homicidio de Ramos el género fue un factor significativo” porque “si se intercambia el resultado del hecho no hubiera sido el mismo”.
A su vez, señaló que la docente no se defendió, sino que “se protegía” de la agresión. Y concluyó que “los jueces para fallar con perspectiva de género, tienen que ponerse los lentes de perspectiva de género”.