Abuso y grooming: González Riollo presentó un proyecto para elevar las penas vigentes
La senadora Nacional fundamentó la iniciativa en la necesidad de actualizar la legislación a los tiempos que corren.
Gabriela González Riollo presentó en las últimas horas un proyecto para modificar los artículos 119 y 131 del Código Penal respecto a los delitos de abuso y grooming. Propone que las penas se eleven.
“Es necesario que actualicemos la legislación vigente para que sea acorde a los tiempos que corren y a las necesidades de la sociedad”, consideró la legisladora puntana en Twitter. La comunicación de la iniciativa coincidió con el Día de Lucha Contra el Grooming, que se conmemoró este domingo.
En primer lugar González Riollo plantea la modificación del Art. 119 Capítulo II, Título III del Código Penal de la Nación para que quede redactado de la siguiente manera: “Será reprimido con reclusión o prisión de dos (2) a cinco (5) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
“La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”, añade.
Mientras que la pena “será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.
Por último, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión para los siguientes casos:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).
El Grooming es el acoso de un adulto a niños, niñas y adolescentes por Internet con el objetivo de cometer delitos sexuales. Para luchar contra este delito, el 13 de noviembre de 2013 se sancionó la ley 26.904 (promulgada el 4 de diciembre del mismo año), la cual introdujo al Código Penal el artículo 131: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
En su proyecto, la senadora propone que se modifique el artículo 13, Capítulo IV, Título III del Código Penal de la Nación.
Así pide elevar la prisión de dos (2) a seis (6) años para quien “a través de cualquier red social, telemática, medio de transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos, contactare a un mayor de trece (13) y menor de dieciséis (16) años de edad y obligare, instare, realizare o propusiere actos de naturaleza o con un fin sexual”.
Y añade que “en el caso de que el sujeto activo del supuesto anterior fuere menor de dieciocho años, y el sujeto pasivo hubiere dado su consentimiento sexual expreso, el acto no será punible”.
Además “si el menor tuviera menos de trece (13) años de edad, la pena aumentará a tres (3) en su mínima y a siete (7) en su máxima”.
“Si, por su parte, la víctima fuere mayor de dieciséis (16) y menor de dieciocho (18) años, y no mediare consentimiento expreso alguno, se mantendrá la pena del primer párrafo”, completa.