Condenaron a un banco a devolver el dinero que cobró de más en intereses "excesivos"
Los importes cobrados en exceso -que deberán determinarse- "devengarán intereses desde la fecha en que se concretaron" los cobros "y hasta su efectivo pago.
La Justicia condenó este miércoles a un banco a abonar a un cliente las diferencias que cobró de más en concepto de intereses por saldos impagos de consumos realizados con tarjeta de crédito, informaron fuentes vinculadas a la causa.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó además el reclamo de C.S.D. contra el BBVA Banco Francés S.A. en concepto de daño psicológico, difirió expedirse sobre el moral y punitivo hasta que se calcule la suma a devolver por intereses "excesivos" e impuso las costas del juicio "en el orden causado".
El tribunal cuestionó una pericia realizada en la causa porque malinterpretó el tope de intereses que autorizan a cobrar las normas sobre las tarjetas de crédito y afirmó que la entidad incumplió con el deber de información que impone la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
El reclamante había sostenido que la Ley de Tarjetas de Crédito establece un tope de 25% y que lo que le cobraron de más no solo lo perjudicó económicamente, sino también en su vida cotidiana, afectando su salud.
Los camaristas Rafael Barreiro y Alejandra Tévez remarcaron que ese porcentaje es el máximo que los bancos pueden agregar a la tasa que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes y, sobre el supuesto daño psicológico, ponderaron un informe de una experta según el cual el demandante no había sufrido daño en tal sentido.
"Resulta claro y evidente -agregaron- que el porcentaje aludido no es un tope en sí mismo sino que depende de las tasas que aplique el emisor para las operaciones de préstamos personales en pesos a sus clientes, por lo que, para determinar la existencia de una tasa excesiva debió acreditarse cuál era la tasa aplicada por el BBVA para las operaciones de préstamos personales en pesos mes a mes; y cual la aplicada al saldo deudor" que tenía C.S.D.
Al admitir parcialmente la demanda, los jueces recordaron que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno".
Los importes cobrados en exceso -que deberán determinarse- "devengarán intereses desde la fecha en que se concretaron" los cobros "y hasta su efectivo pago, a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días", consignó la sentencia. (Télam)