Mendoza: la Justicia Federal falló a favor de un deudor hipotecario UVA
La provincia cuenta con la primera sentencia a favor de un deudor de crédito UVA: había solicitado un préstamo al Banco Nación por $2.300.000 y a la fecha debía más de $22.500.000.
La Justicia Federal de la provincia de Mendoza falló a favor de una familia y en contra del Banco Nación y ahora la entidad se verá obligada a calcular las cuotas de un crédito hipotecario UVA en función de la evolución de los salarios (CVS o coeficiente de variación salarial) y no del CER (coeficiente de estabilización de referencia) que se utiliza para calcular las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA). Esta sentencia sienta precedente para miles de deudores de créditos UVA que fueron afectados por el incremento exponencial de sus deudas.
En la causa "H. S. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Ley de Defensa del Consumidor", el juez federal Pablo Quirós resolvió hacer lugar a la demanda deducida por S. H. contra el Banco de la Nación Argentina y, en consecuencia, ordenar la readecuación del contrato de mutuo con garantía hipotecaria destinado a la adquisición de un inmueble oportunamente suscripto.
La deuda contraída en 2017 era de $2.300.000 millones (equivalentes a 118.312,76 UVA) a pagar en un plazo de 30 años, sin embargo, debido a los ajustes actualizados conforme a la inflación, la misma asciende actualmente a $22.500.000, y a pesar de haber abonado durante 5 años la deuda crece a razón de $1.000.000 por mes.
De esta forma, se decidió entonces que "el importe de las cuotas a pagar por el actor se actualizará, desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la autoridad competente (agosto de 2019), en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto, conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 3,50% nominal anual".
De la pericia contable surge que el crédito de $ 2.300.000 (sin intereses) ajustado por inflación del 40% anual (30 años) generará una deuda de $ 59.673.853,75 sin intereses en UVA. Los intereses actualizados conforme un 40% de inflación arrojan 36.793.086. En total $96.466.939 y con un 100% de inflación la deuda ascenderá a $241.167.347.
En septiembre de 2021 el juez había dictado la siguiente medida cautelar: 2º) HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ORDENAR al Banco de la Nación Argentina (…); que RELIQUIDE las cuotas correspondiente al mutuo préstamo “UVA” con garantía hipotecaria Nro. 0011359896-00 a partir de la cuota del mes de octubre de 2021, las cuales no podrán exceder en total el 30% del haber neto que percibe el actor S. H. (…)
La Cámara Federal de Mendoza la había confirmado en el mes de junio de 2022 resolviendo:
1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Banco de la Nación Argentina, y en consecuencia, confirmar la medida cautelar dispuesta en punto 2º de la resolución de fecha 16/09/2021.
2) DISPONER una instancia de renegociación del préstamo “UVA” con garantía hipotecaria Nro. 11359896 celebrado entre ambas partes, por un período de sesenta (60) días corridos, prorrogables a petición de cualquiera de los litigantes intervinientes, a fin que los mismos intenten arribar a un acuerdo negocial conforme los fundamentos expuesto, debiendo informar los avances al juez de primera instancia. (Fdo: Juan Ignacio Perez Curci, Manuel Pizarro, Gustavo Castiñeira De Dios).
¿Cuántas familias están en la misma situación?
A nivel nacional se estima que unas 110 mil familias tomaron créditos hipotecarios UVA cuyas cuotas mensuales por sus viviendas únicas aumentaron más de un 100% en relación al año pasado impactando en la deuda total que, en algunos casos, se triplicó.
"Esta sentencia sienta un precedente importante para todos los hipotecados del país ya que la Justicia está reconociendo el fracaso del sistema UVA por considerar que el sobreendeudamiento que genera resulta contrario al derecho constitucional de acceso a la vivienda única y familiar", destacó la abogada Mariela González.
"Aún cuando estos créditos hayan sido pensados para operar en una economía inflacionaria, afectando por ende una parte considerable de los ingresos mensuales del deudor y la codeudora para abonarlo, lo cierto es que la modificación extraordinaria provocada por las variables macroeconómicas luce ajena exorbitando el alea contractual al punto que no puede tolerarse o admitirse (en mi criterio) que se traduzca en la pérdida de la vivienda única familiar por esa sola circunstancia", expresa el juez Quirós, firmante de la sentencia.