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SAN LUIS

Indemnización por muerte en accidente de tránsito: fijaron en dólares el límite de la cobertura para evitar que la suma asegurada pierda valor

El juez interino en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral con asiento en Concarán, Javier Coriglian resolvió fijar en dólares el límite de cobertura establecido en un contrato de seguros en caso de fallecimiento.

Actualizada: 03/03/2023 17:22
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El 3 de julio de 2009, un hombre perdió la vida en un accidente de tránsito, dejando huérfanas a sus dos pequeñas hijas con discapacidad, agravándose la situación por el hecho de que la madre de las niñas había fallecido anteriormente.

Por ese motivo, la tía de las menores inició acciones legales contra la compañía aseguradora. Luego de muchos años de litigio, la aseguradora perdió el juicio, ordenándosele el pago de la correspondiente indemnización, informó la oficina de prensa judicial.

En ese momento, la compañía manifestó que pagaría únicamente hasta el límite de cobertura determinado en la póliza en caso de muerte, esto es, la suma de 125 mil pesos, la cual, actualizada a la fecha del fallo, era poco menos de 650 mil pesos.

Fundamentos

En su fallo, el juez explicó que, en una situación originaria de seguro -esto es, la equivalencia entre el valor asegurado y el interés asegurable al tiempo de la celebración del contrato-, el transcurso del tiempo “con inflación” y consecuente desvalorización monetaria, conduce a una situación ulterior de infraseguro, es decir, que el valor asegurado termina siendo inferior al valor o al interés asegurable.

“El monto actualizado sobre el que pretende limitar su responsabilidad la parte demandada implica, lisa y llanamente, un infraseguro, prohibido por la ley y violatorio del espíritu de la norma originaria (art. 68 ley de seguros) y de las resoluciones de actualización que dicta la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”, sostuvo.

Y agregó: “El litigio debe ser una forma de resolución de conflictos, no un método de licuar deudas y obligaciones. Porque determinar el tope de la responsabilidad en ese monto, constituye un verdadero premio al litigio eternizante y un estímulo al incumplimiento de las obligaciones asumidas”.

Luego de analizar las constancias de la causa, el magistrado advirtió que, en la misma póliza, el monto de la limitación para accidentes en el extranjero ascendía a 40 mil dólares.

“Sin dudas, no podemos afirmar que la vida de una persona en Argentina ‘valga menos’ que en cualquier otro país del Mercosur. ¿Por qué, pagando el mismo valor de póliza, habría de pagarle menos a un damnificado en Argentina que a otro en Brasil, Chile o Paraguay, por ejemplo?”, interrogó el juez.

Efectivamente, el monto fijado como límite ($125.000) representaba, al momento del accidente, una suma aproximada de 34.000 dólares. Por lo tanto, en términos de estabilidad, la suma asegurada para accidentes en el extranjero y en el país era aproximadamente igual.

“Teniendo presentes los argumentos vertidos y, en especial, los términos de la propia póliza, entiendo que la compañía aseguradora tuvo como parámetro, al momento de la confección de la misma, un valor de vida humana similar en diferentes partes de su área de cobertura”, detalló en el auto interlocutorio N°444/22.

De esa manera, llego a la convicción de que, cuando se contrató la póliza, el valor que las partes estimaron para la cobertura de la vida de una persona se encontraba entre los 30.000 y los 40.000 dólares.

En función de ello, el juez afirmó que no era posible dictar una sentencia en términos de justicia, sin dejar claramente expresado que la cifra actualizada en concepto de resarcimiento económico por la muerte del padre de las niñas -de poco menos de 650 mil pesos- constituía “una afrenta al sentido común”, teniendo presente, además, la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraban las menores.

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