Deducciones de Impuesto a las Ganancias de empleados: hasta cuando hay tiempo para cargarlas y cómo hacerlo
El 31 de marzo vence el plazo para que empleados en relación de dependencia, jubilados o pensionados sujetos al régimen del impuesto informen las deducciones del último año y las percepciones y anticipos ingresados.
Como todos los años el 31 de marzo vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos expuestos al régimen de impuesto a las ganancias informen todas las deducciones permitidas por la ley para achicar la base imponible final sobre la que se liquidará el impuesto. En el mismo aplicativo, si no se hizo aún, se pueden cargar todas las percepciones sufridas por compras en el exterior con tarjeta, o compra de dólar ahorro, que hayan sufrido las percepciones del impuesto PAIS o llamado dólar Qatar.
Vale recordar que el impuesto a las ganancias es un impuesto anual, y que para los empleados o jubilados, se va practicando por parte del empleador una liquidación parcial mes a mes y reteniendo en base a una proyección de ingresos y deducciones (que se pueden ir cargando mensualmente a través del micrositio SIRADIG en la página de la AFIP). Llegado marzo del año siguiente, se deben completar la carga de todas las deducciones de manera definitiva, para que, con el año fiscal cerrado y el total de las deducciones cargadas, se realice la liquidación definitiva del impuesto.
También, aquí se ingresan los anticipos ingresados y las percepciones o anticipos retenidos durante el año, como por ejemplo los del Impuesto PAIS, ya sea por la compra de pasajes al exterior, gastos de turismo, o los de compra de moneda extranjera para ahorro o gastos con las tarjetas de crédito de Netflix, Spotify, etc.
Llegado el caso, si lo retenido durante el año fue mayor al saldo definitivo a ingresar, se devolverá automáticamente en el recibo de sueldo de marzo pagadero los primeros días de abril. En el caso que quedase algún saldo a ingresar se deberá cancelar. Para esto, se deberá cargar las deducciones en el SIRADIG F572. Web.
¿Qué es el SiRADIG F.572 – Web?
Es un sistema que permite a los empleados registrar y actualizar las deducciones del Impuesto a las Ganancias y a los empleadores realizar las liquidaciones correspondientes.
Para efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) – Trabajador”, correspondiente al período fiscal 2022, se deberá ingresar en la página web de AFIP y contar con número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) y Clave fiscal nivel 2 o superior.
Una vez ingresado en el micrositio, en la pestaña Datos personales, hay que volcar la información personal y en la pestaña Empleadores cargar los datos referidos al empleador, consignando si es tu agente de retención y, de ser el caso, informar sobre la condición de pluriempleo.
En la opción Carga de Formulario, se deberá ingresar las deducciones, percepciones y/o retenciones.
Cuando se concluya con la carga de todos los ítems, se selecciona el botón Vista previa para consultar el borrador con los datos cargados hasta el momento.
Para finalizar la presentación del formulario, se deberá hacer clic en Enviar al empleador y luego en Generar presentación.
A continuación, repasaremos las deducciones permitidas en el impuesto, los montos máximos por cada una de ellas y como ingresarlas en el sitio web de la AFIP:
– 1- Cargas familiares:
a) Cónyuge o Unión Convivencial: $235.457,25. Tiene que ser residente argentino (haber vivido más de 6 meses en el país); y tener ingresos menores a $252.564,84 (Mínimo no imponible);
b) Hijo/a, hijastro/a menor de 18 años: Si bien los requisitos son los mismos que en el ítem anterior, el monto es de $118.741,97, y sólo podrá ser declarado por quien posea la responsabilidad parental, según el Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de ser compartida si ambos padres están alcanzados por Ganancias, cada uno puede computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el total.
c) Hijo/a incapacitado para trabajar: $237.483,94, según los términos descriptos precedentemente.
-2- Deducciones y desgravaciones:
a) – Cuotas médico-asistenciales: No podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
b) – Primas de seguro para el caso de muerte: 42.921,24 pesos.
c) – Donaciones: Se pueden declarar sólo las hechas a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del Impuesto a las Ganancias, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio.
d) – Intereses de préstamos hipotecarios: Solo se podrán computar aquellos provenientes de la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta $20.000 por año. Se trata de un monto que quedó desactualizado, porque no fue actualizado con las diversas modificaciones que se le hizo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.
e) – Gastos de sepelio: Solo cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta $ 996,23. Este es otro de los ítems que han quedado desactualizado.
f) – Gastos de adquisición de indumentaria y equipamiento médico: Solo en el caso de que sea comprada por el trabajador por exigencia del empleador para ser utilizada exclusivamente en el lugar de trabajo.
g) – Alquileres: Hasta el 40% del importe total, con un límite anual de $101.025,93, siempre y cuando no sean propietarios de un inmueble o terreno, y registre la documentación respaldatoria (contrato y comprobante de pago).
h) – Personal doméstico: con un tope máximo de$252.564,84; siempre que se encuentre registrado como personal de casas particulares y el trabajador abone la remuneración y las contribuciones patronales del año, incluidas en la cotización fija mensual.
i) – Corredores y viajantes de comercio: Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la compra de la unidad. Si se usa además en forma particular, deberá indicarse la proporción de tales conceptos.
j) – Educación: El contribuyente podrá descontar los gastos que pague por sus hijos menores de edad, o bien por aquellos que tengan hasta 24 años con la condición de que cursen estudios regulares o profesionales y sus ingresos no superen el mínimo no imponible. Si ambos padres son alcanzados por Ganancias, se podrá computar en partes iguales, o bien uno de ellos podrá efectuar la deducción en su totalidad. Tiene un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal, que para 2022 es de $252.564,84; es decir que se podrá deducir hasta la suma de $101.025,94.
-3- Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a cuenta:
a) – Impuesto al débito y al crédito bancario: Hasta el 33% originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
b) – Percepciones por operaciones en moneda extranjera: Comprende los pagos a cuenta regulados para compra, adquisición de bienes o servicios en el exterior con tarjeta de crédito, débito o compra; contratación con tarjeta de crédito, débito o compra de servicios prestados por sujetos no residentes; y contratación de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
¿Qué ocurre si no estoy trabajando más en relación de dependencia al 31 de marzo?
En este caso se les tuvo que haber retenido el impuesto en la liquidación final si correspondía, pero puede haber ocurrido que no se les haya liquidado con todas las deducciones actualizadas o correspondientes. Por ejemplo, la deducción por gastos de educación se terminó de reglamentar a mediados de enero, y posteriormente estuvo disponible en la última actualización del SIRADIG. De ahí que deberán inscribirse en el Impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada independientemente utilizando la liquidación final que les entrego su empleador e incorporando dichas deducciones para poder recibir el beneficio. (NA)