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Mendoza se convirtió en el segundo distrito que multará el acoso callejero

El valor mínimo de la multa arranca en 50 mil pesos y se incrementa hasta los 200 mil.

a denuncia recaerá en el Área de Género y Diversidad del Municipio.
Actualizada: 24/03/2023 16:27
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Mendoza se convirtió en el segundo distrito del país en multar el acoso callejero. La resolución fue impuesta por el Concejo Deliberante de la ciudad por unanimidad.

De esta manera el valor mínimo de la multa arranca en 50 mil pesos se incrementa hasta los 200 mil según la gravedad del acoso que puede ir desde miradas intimidantes a comentarios inapropiados y también por la cantidad de personas que la lleven a cabo.

Es importante destacar que las denuncias podrán ser realizadas tanto por hombres como por mujeres y recaerá en el Área de Género y Diversidad del Municipio.

Si en el acoso existe tocamiento la causa pasará a tornarse delito penal ya que está contemplado como abuso sexual simple o agravado.

"No hay que dar por sentado que todas las personas conocen qué es o de qué se trata el acoso callejero. La idea es informar, educar. concientizar y llamar a la corresponsabilidad ciudadana, para saber qué hacer si soy testigo de una situación así", sostuvo Bárbara Pizarro, coordinadora del Área de Género y Diversidad de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

A través de las denuncias el área de género realizará un relevamiento con mapas interactivos que informarán sobre el lugar y el horario donde mayor ocurren los hechos de acoso para poder incentivar con actividades de prevención.

La persona que sea multada deberá abonar el importe antes de asistir a una cita con psicólogas, trabajadoras sociales y sociólogas integrantes del programa contra el acoso.

La primera ciudad que generó el fallo fue Capital Federal desde 2019 después de la aprobación de ley en la Legislatura. Con dicha normativa también se incentivó el uso de espacios públicos para comunicar al respecto.

En Mendoza indicaron que las sanciones serán para actos como:

– "Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos obscenos o de connotación sexual por una persona o grupo de personas contra otra u otras, relacionadas al género, ocurridas en espacios públicos o de acceso público, tales como silbidos, bocinazos, evaluación de la apariencia física, sin perjuicio de otros actos de connotación sexual que puedan revestir conductas de acoso sexual callejero, susceptible de afectar la dignidad humana, la honra, la integridad psicológica u otros derechos fundamentales de las personas".

– "Conductas consistentes en acercamientos, arrinconamiento o persecuciones, a pie o en cualquier clase de vehículo o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito". (NA)

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