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La Justicia Electoral bajó la candidatura de “Toti” Videla a intendente de San Luis

El pronunciamiento surgió a raíz de la apelación que presentó el sublema Avanzar San Luis. No fue autorizado porque no tiene residencia en la capital.

Rodríguez Saá y Videla.

por Antonella Camargo

elchorrillero.com

Actualizada: 11/05/2023 22:12

El Tribunal Electoral provincial resolvió que el actual intendente de Juana Koslay Jorge Toti Videla no reúne el requisito de residencia para poder postularse para el mismo cargo en la capital. El fallo llegó 24 horas después que la Corte Suprema de la Justicia de la Nación enviara un fuerte mensaje en relación a los procesos electorales al suspender las elecciones en San Juan y Tucumán y hacer lugar a las impugnaciones a las candidaturas de Sergio Uñac y Juan Manzur.

Desde que se conoció la candidatura de Videla a la intendencia de San Luis, todo se cubrió de un manto de dudas debido a que seguía ocupando el mismo cargo en Juana Koslay, donde había sido reelecto en 2021.

La resolución, firmada por Jorge Levingston como presidente, y los vocales Javier Ayala y Fernando De Viana, declaró que el candidato del lema Unión por San Luis “no reúne el requisito de residencia en los términos del art. 267 inc. 3) de la Constitución provincial”.

La postulación de Videla había sido una de las estrategias de Alberto Rodríguez Saá para que dentro del lema oficialista, pudiera sumarle votos a Sergio Tamayo para la reelección.

Entre los fundamentos que expusieron para la decisión, tuvieron en cuenta la apelación que hizo el candidato a intendente del sublema Avanzar de lema Cambia San Luis, Gastón Hissa. El diputado provincial había alegado que Videla no reunía los requisitos constitucionales y también apuntó a la jueza Electoral, Cintia Fernández Páez, que había oficializado la postulación, pese a esta gravedad. Inicialmente la apoderada de Avanzar, Fabiana Zárate, había advertido que la candidatura era inviable.

Otro de los puntos que tuvieron en cuenta fue que está el frente de la intendencia de Juana Koslay y el Régimen Municipal establece que “no podrá ausentarse del municipio por más de tres días sin permiso del Concejo, debiendo entonces reemplazarlo el presidente o vice de éste, a menos de tratarse de necesidades urgentes de servicio público, o no estar reunido el Concejo, en cuyo caso podrá ausentarse dando aviso a aquel”.

Como pruebas, habían incorporado una copia certificada de la declaración jurada del 23 de junio de 2021 de Videla para acreditar “residencia” que le permitió competir y posteriormente resultar electo jefe comunal de Juana Koslay.

Del mismo modo, surgió que ese documento debió ser tenido en cuenta a la hora de oficializar la postulación.

Incluso, Videla había utilizado vehículos oficiales de la Municipalidad de Juana Koslay para armar la sede partidaria en San Luis.

Pese a todas las irregularidades, en la resolución de este jueves consta que el 24 de abril se expidió el procurador General de la Provincia, Luis Martínez, quien “se manifestó por la improcedencia del recurso y la habilitación del candidato”.

Sin embargo, Levingston, Ayala y De Viana resolvieron declarar que Videla no cumple con los requisitos para ser intendente de la ciudad de San Luis. En el fallo formularon observaciones a la jueza Fernández Páez al considerar que “…razonar así, es desenfocar la cuestión”.

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