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El antecedente por el que Sáenz Valiente podría volver a prisión en la causa Emmily

En 2006, la joven Carolina Paula Demczuk murió de una sobredosis de cocaína en el departamento del empresario de la noche Eduardo Nadotti, quien purga una condena de seis años de prisión por "suministro de estupefacientes". Este fallo, confirmado por la Corte Suprema, fue citado por los fiscales que investigan la muerte de la modelo brasileña Emmily Rodrigues.

Foto Télam.
El antecedente que podría complicar al empresario implicado en la muerte de Emmily Rodrigues.
Actualizada: 21/05/2023 19:34
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Eduardo Nadotti es un ex empresario de la noche que actualmente cumple una condena de seis años de prisión por haber organizado en 2006 una fiesta de sexo y drogas en la que una joven murió de sobredosis de cocaína en su departamento del barrio porteño de Belgrano, y su caso fue mencionado como jurisprudencia en la apelación con la que los fiscales que investigan la muerte de la modelo brasileña Emmily Rodrigues pretenden que el imputado Francisco Sáenz Valiente vuelva a prisión.

El antecedente Nadotti es mencionado en dos ocasiones en las 71 páginas que comprenden la apelación que hicieron los fiscales Santiago Vismara, de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional 10, y su colega Mariela Labozzetta, de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), a la falta de mérito por la que el 18 de abril Sáenz Valiente (52) recuperó su libertad, algo que comenzará a resolverse mañana con una audiencia programada ante la Sala 6 de la Cámara del Crimen.

En una semana en la que se incorporaron a la causa una serie de mensajes que el empresario del agro y minero había borrado de su celular, y en los que queda claro que aquella madrugada del 30 de marzo primero le encargó drogas a un dealer y luego invitó a su casa a dos de las testigos, entre ellas la mujer que llevó a Emmily a su departamento.

"¿Querés venir?", "tengo tuci, coca y faso" y "trae a tus amigas para acá", son algunos de esos mensajes que ahora podrían comprometerlo al menos con el delito de "facilitación de estupefacientes", una de las dos imputaciones -la otra es "femicidio"-, por las que la fiscalía y la querella pidieron que vuelva a prisión.

Y justamente ese es el delito por el que Nadotti (60) está condenado en una causa que tuvo idas y venidas desde 2006, cuando ocurrió el hecho, y hasta 2021, cuando a su defensa se le agotaron las apelaciones, el fallo quedó firme y tuvo que presentarse para cumplir su pena en una cárcel federal.

El 23 de diciembre de 2006 quedó involucrado en la muerte de Carolina Paula Demczuk (28), quien fue hallada fallecida en el edificio donde vivía el imputado, en la calle Húsares 2255, de Belgrano.

De acuerdo a lo que se pudo reconstruir en el juicio oral realizado recién en 2015, la chica llegó a las 5 de la madrugada y estuvo al menos siete horas consumiendo grandes cantidades de cocaína junto a Nadotti y a una amiga que arribó un par de horas más tarde. Por la ingesta, Carolina fue a darse un baño de inmersión y allí se descompuso y, según determinó la autopsia, murió de una sobredosis de cocaína.

El antecedente de la muerte de Emmily Rodrigues.

Cuando el personal del SAME arribó al lugar, Carolina ya estaba muerta, pero no estaba en la bañera, ni en el baño, sino que ya había sido vestida y colocada en el palier del edificio, fuera del departamento del 2º "3″, lo que fue una maniobra de Nadotti para ocultar que la chica había estado consumiendo droga en su casa.

Una de las pruebas clave del juicio oral, realizado ante el Tribunal Oral Federal (TOF) 4, fueron los dramáticos audios del 911 donde la amiga de Carolina describe el cuadro, pide ayuda y una ambulancia urgente.

"Estábamos en una fiesta, en un lugar y tomamos cocaína y se desmayó", "tiene los labios morados y no me contesta", "mi amiga está inconsciente" y "¡pero díganme qué le hago!", son algunas frases que se escuchan en esos audios.

En su alegato, la fiscal de juicio Gabriela Baigún -conocida por ser quien en San Isidro logró la condena del empresario Horacio Conzi por el crimen de Marcos Schenone-, mencionó como agravantes la diferencia de edad entre el imputado y la víctima -él tenía 44 y ella 28 al momento del hecho-, la situación de poder del acusado dada su capacidad económica y el "desprecio por la vida" de Carolina, cuando en vez de asistirla, Nadotti se preocupó más por sacarla de su departamento.

El TOF 4 condenó a Nadotti en el juicio a la pena de cuatro años de prisión por "facilitación de estupefacientes con fines de consumo, en forma ocasional y a título gratuito en concurso ideal con facilitación a título gratuito del lugar para que se lleve a cabo tal conducta", contemplados en la Ley de Drogas 23.737 y uno de los delitos por los que la fiscalía ahora acusa a Sáenz Valiente en la causa Emmily Rodrigues.

Disconforme con el monto de la pena, la fiscal Baigún apeló y logró que en 2016 la Cámara Federal de Casación Penal ordenara que se elevara la condena y en 2017 otro tribunal, el TOF 6, condenó a Nadotti a seis años de cárcel y ordenó su detención.

La defensa de "El Oso" apeló y un año más tarde logró que su cliente sea excarcelado hasta tanto el nuevo fallo adquiriese firmeza.

Y fue recién en 2021 cuando al rechazar un recurso extraordinario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena de seis años de prisión y Nadotti se presentó el 21 de febrero de ese año a cumplir su condena.

En el fallo Nadotti -que ahora fue mencionado como jurisprudencia por los fiscales del caso Emmily-, los jueces del TOF 4 señalaron que "la conducta desplegada por el imputado Nadotti excedió el ámbito de la privacidad, en virtud del despliegue efectuado, la cantidad de la sustancia estupefaciente facilitada, el número de intervinientes y la consecuente afectación al bien jurídico tutelado" (la salud).

"Como consecuencia directa del suministro del estupefaciente se produjo el fallecimiento de una persona", resaltaron los magistrados.

En su apelación y luego de mencionar la causa Nadotti, el fiscal Vismara sostiene sobre Sáenz Valiente: "En el caso, se puede presumir que las sustancias estupefacientes fueron consumidas dentro de la esfera de custodia del imputado (además de que habían sido provistas por él), en un espacio sobre el cual tenía amplia disponibilidad y señorío".

(Télam)

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