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Procesaron al empresario Sáenz Valiente por la muerte de Emmily Rodrigues: no irá preso y tendrá que usar tobillera electrónica

El empresario que estaba con la modelo cuando ella murió no tendrá prisión preventiva, pero deberá cumplir con la prohibición de acercamiento a los familiares de la damnificada y a los testigos que declararon en la causa, prohibición de salida del país y la obligación de asistir cada 15 días a la sede del tribunal.

El empresario procesado, Francisco Sánez Valiente.
Actualizada: 28/06/2023 15:26
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El empresario Francisco Sáenz Valiente fue procesado este miércoles sin prisión preventiva, pero con la obligación de tener que usar una tobillera electrónica por el “homicidio culposo” y la “facilitación de drogas” a Emmily Rodrigues, la modelo brasileña que hace casi tres meses murió tras caer del departamento del imputado en el sexto piso de un edificio del barrio porteño de Retiro, informaron fuentes judiciales.

La resolución fue adoptada por la Sala 6 de la Cámara del Crimen, quien dispuso el procesamiento de Sáenz Valiente -aunque sin prisión preventiva-, como autor del delito de “suministro gratuito de estupefacientes, en concurso ideal con facilitación de un lugar para su consumo, en concurso ideal con homicidio culposo, en concurso real con el de tenencia ilegítima de un arma de uso civil condicional” (por una escopeta secuestrada en la casa).

Con esta nueva calificación, la Sala 6 de la Cámara del Crimen dio por entendido que la muerte de Rodrigues fue responsabilidad del empresario pero no por dolo directo, sino producto de la ingesta de drogas que esa noche ofreció en su casa.

"El imputado facilitó estupefacientes a la víctima, pese al grado de ausencia de autodeterminación que ésta poseía y que, como consecuencia del suministro de estas sustancias, la damnificada tuvo una situación de descompensación psiquiátrica que determinó que cayera de una de las ventanas del departamento del imputado y falleciera como consecuencia de las lesiones padecidas", dice el fallo redactado por la jueza Magdalena Laíño.

"A estos fines, se acreditó que el indagado suministró drogas prohibidas por la ley y que facilitó su domicilio para el encuentro. Así también que el consumo se prolongó por varias horas, y que pese al estado de excitación psicomotriz que padecía la víctima, omitió impedir que esta siguiera consumiendo estupefacientes. Estos actos crearon una situación de peligro concreto en la salud de la víctima que se concretaron en el resultado disvalioso que se le reprocha", señaló.

Así, descartaron el femicidio o el homicidio criminis causa -para ocultar un abuso sexual-, planteado por la querella o el “abandono de persona agravado por el resultado muerte”, pedido por la fiscalía en la audiencia oral realizada el pasado 22 de mayo.

"Pese a que no se acreditó de momento que el imputado le hubiera dado muerte en forma intencional a la víctima, tal como lo propone la querella, ni que la hubiera abandonado a su suerte conforme el pedido de la fiscalía en la audiencia al mantener su recurso, sí se demostró que la facilitación de los estupefacientes y del lugar determinaron la creación de un riesgo prohibido que se concretó en el resultado", explicó la Cámara.

Si bien decidieron no dictar la prisión preventiva -como habían pedido la fiscalía y la querella-, los camaristas Magdalena Laiño, Ricardo Matías Pinto e Ignacio Rodríguez Varela, sí ordenaron que el empresario del agro y minero sea monitoreado de manera ambulatoria con la colocación de “una tobillera electrónica de geolocalización digital y radiofrecuencia que permita el rastreo de su ubicación”.

A su vez, le ordenaron al juez de instrucción Martín Del Viso dictar un embargo sobre los bienes del imputado por la suma de 12.547.300 pesos.

Los jueces ordenaron que esa medida “deberá articularse a través del ‘Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica’ dependiente de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación”.

En otro de los puntos, los camaristas decidieron mantener las mismas medidas cautelares ya dictadas para Sáenz Valiente por el juez de la causa el 18 de abril, es decir, una prohibición de acercamiento a los familiares de la damnificada y a los testigos que declararon en la causa, prohibición de salida del país, la obligación de asistir cada 15 días a la sede del tribunal y fijar un nuevo lugar de residencia distinto a la casa donde ocurrió el hecho.

El martes, fuentes judiciales revelaron que se incorporó al expediente un reporte pericial que detectó sangre y semen en 25 muestras levantadas en preservativos, sábanas, acolchados y hasta en el corsé que usaba Emmily Rodrigues la noche en la falleció al caer al vacío.

El hecho ocurrió el 30 de marzo pasado, luego de cenar en un restaurante de la Costanera norte y de pasar por un bar de Palermo, Emmily Rodrigues (26) llegó a las 3.21 con dos amigas al departamento de Sáenz Valiente, en el sexto piso del edificio de Libertad 1542, en Retiro, donde ya se encontraba una cuarta mujer.

Tras una madrugada de excesos con ingesta de alcohol, marihuana, cocaína y "tuci", Rodrigues sufrió un aparente brote psicótico y a las 9.18 terminó cayendo por una ventana desnuda al patio interno del pulmón de manzana del edificio, cuando en el departamento solo estaban Sáenz Valiente y una de sus amigas.

Los estudios toxicológicos revelaron que antes de caer al vacío la modelo brasileña consumió alcohol (1.0 gramos en sangre fue el dosaje), cocaína, marihuana, ketamina y MDMA (uno de los componentes de la droga sintética "Tuci", la forma abreviada de llamar al "Tucibi" por la pronunciación en inglés de la sigla 2C-B, que es la mal denominada "cocaína rosa").

A Sáenz Valiente lo comprometen una serie de mensajes de esa noche con su dealer y con dos de las mujeres que fueron a su casa, donde les decía que tenía "tuci, faso y coca" en su departamento.

 

 

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