RAFAEL BERRUEZO
Los funcionarios que no se ajusten a las cartas documentos enviadas por Poggi se exponen a penas de prisión y la pérdida de sus bienes
El abogado especialista en derecho penal, Rafael Berruezo aseguró que de no cumplir con la intimación del gobernador electo, las actuales autoridades pueden incurrir en delitos que contemplan hasta cinco años de cárcel.
El abogado especializado en derecho penal abordó hoy las consecuencias a las que se exponen los funcionarios provinciales si hacen caso omiso a las cartas documentos que Claudio Poggi, en su condición de gobernador electo, les envió al gobernador Alberto Rodríguez Saá, ministros y presidentes de empresas del Estado para para que se abstengan de comprometer el erario provincial más allá del 10 de diciembre.
¿Qué consecuencias les puede ocasionar a los funcionarios, todos, que incumplan la normativa indicada en la carta documento?, planteó el especialista y académico en una columna que escribió para El Chorrillero.
A continuación sostiene: “El funcionario que realiza alguna de los comportamientos intimados a que se abstengan, incurrirá en distintos delitos, pudiendo caberles una pena de prisión efectiva con más la perdida de sus bienes”.
El abogado ha escrito unos 18 libros de derecho, docente universitario y vicepresidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Penal Económico y de la Empresa.
La columna de Rafael Berruezo (*)
Consecuencias hacer caso omiso a la carta documento del cdor. Poggi, gobernador electo
Como sabemos el día 26 de junio de 2023, el Gobernador Electo Claudio Poggi, envió cartas documentos al Gobernador actual y a un grupo de Ministros del Poder Ejecutivo, intimándolos a que, en resumen, dejaran de pasar a planta permanente a funcionarios y que no firmaran licitaciones que comprometieran el presupuesto más allá de diciembre de 2023, que es cuando asume el nuevo gobernador.
Por otro lado, como venimos viendo, las actuales autoridades provinciales, atento al resultado de las elecciones del 11 de junio, no han convocado al obligado traspaso, ni dan señales de que han perdido las elecciones, y esto se agrava porque, según surge de comentarios de fuentes fidedignas, se está efectivizando funcionarios públicos como planta permanente, al igual que pretende licitar obras cuyos costos involucran a varios presupuestos, todo con la sola intención de generar un quebranto de las finanzas de San Luis.
Ahora bien, en la carta documento enviada por el Gobernador electo, se hace referencia a distintas normativas provinciales, como los artículos de la Constitución de la Provincia de San Luis, la ley de presupuesto general, la ley permanente de presupuesto y la ley de contabilidad.
Tanto la Constitución de la Pcia. como las leyes indicadas, son claras en la imposibilidad de nombrar personal en la planta permanente, ni de comprometer el presupuesto para años posteriores.
En este marco normativo indicado, la pregunta es ¿Qué consecuencias les puede ocasionar a los funcionarios, todos, que incumplan la normativa indicada en la carta documento?
La respuesta a esto es, que el funcionario que realiza alguna de los comportamientos intimados a que se abstengan, incurrirá en distintos delitos, pudiendo caberles una pena de prisión efectiva con más la perdida de sus bienes.
Expliquemos mejor. El Código Penal para los funcionarios públicos tiene distintas normas que tipifican conductas ilícitas en las que pueden incurrir los funcionario, y para el caso concreto, podemos decir que los funcionarios de nuestra provincia, de no cumplir con la intimación, pueden incurrir en el delito de abuso de autoridad, que prevé una pena máxima de dos años de prisión, en concurso real con el delito de malversación de caudales públicos que tiene una pena máxima de 3 años de prisión, con lo cual de ser denunciados, enjuiciados y condenados, la pena en expectativa puede ser de 5 años de prisión.
Pero esto no viene solo, porque además hay que agregarle que Ley Nº VIII-0256-2004, art. 55, que establece la responsabilidad solidaria de los funcionarios cuando realizaran actos u omisiones violatorias de disposiciones legales, ya sea que ejecuten o colaboren directamente en su realización.
Ahora bien, ¿cómo se relaciona con los delitos indicados? En lo siguiente, el delito de malversación de fondos implica que debe haber un perjuicio para el Estado, en este caso el Estado Pcial.. y ante el perjuicio el Estado en una causa penal perfectamente puede atento al artículo 55 indicado arriba, presentarse y solicitar el embargo y secuestro de bienes del funcionario denunciado hasta cubrir el monto del perjuicio ocasionado al erario público provincial.
Por lo tanto, pensemos, un funcionario que nombre diez o mil nuevos empleados provinciales, en dinero eso generaría un gran perjuicio a las finanzas de la provincia, entonces ese será el monto a tener como miras del embargo y secuestro de bienes, ya que estas medidas cautelares se dictan hasta cubrir el monto del perjuicio ocasionado.
La pregunta que me surge, ¿los actuales funcionarios públicos están dispuestos a cumplir una posible pena de prisión y de quedar sin bienes, por cumplir con una orden claramente ilegal?
Porque de ser denunciados, obviamente que juntamente con la denuncia se deberá pedirse el embargo de bienes muebles inmuebles y secuestro de estos últimos, para que el estado pueda recuperar el perjuicio ocasionado al erario público provincial.
Quedará ahora en el fuero íntimo de los funcionarios públicos, ser obedientes y cumplir órdenes, y luego tener que aceptar las consecuencias penales, con todo lo que ello implica, perdida de libertad y de bienes, o bien negarse a firmar nombramientos o llamados a licitaciones inescrupulosas, y dejar todo para el próximo gobierno que asume el 10 de diciembre de 2023.
(*) Currículum
Profesor Titular de Derecho Penal I en la carrera de Abogacía de la Universidad Católica de Cuyo.
Docente de la Maestría de Derecho Penal, Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, Santa Cruz de la Sierra Bolivia.
Docente de la Maestría de Derecho Penal, Universidad Andina Simón Bolívar, Sucre, Bolivia.
Docente del Máster propio internacional en prevención y represión del blanqueo de dinero, fraude fiscal y “compliance”, de la Universidad de Santiago de Compostela España.
Director académico de la Maestría de Penal y Procesal Penal de la Universidad Mayor San Andrés, La Paz,Bolivia.
Especialista en Derecho Penal Universidad Austral.
Vice-Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Penal Económico y de la Empresa.
AUTOR DE LOS SIGUIENTES LIBROS:
-RESPONSABILIDAD PENAL EN LA ESTRUCTURA DE LA EMPRESA Imputación Jurídico-Penal en Base a Roles. Editorial BdeF 2007. En 2018 Segunda Edición.
-DELITOS DE DOMINIO Y DE INFRACCIÓN DE DEBER. Editorial BdeF 2009.-
-DERECHO PENAL ECONÓMICO, Editorial Nuevo Enfoque 2011.-
-DERECHO PENAL LABORAL, Editorial BdeF, en coautoría con los Dres. Percy García Cavero (Perú), Héctor Hernández (Chile) y Guillermo Barrios Baudor (España), Editorial BdeF, 2011.-
-AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN, Editorial BdeF, 2012.-
-AUTOINCRIMINACIÓN EN MATERIAL PENAL TRIBUTARIA, Editorial BdeF, 2015.-
-IMPUTACIÓN PENAL, Editorial Mediterránea, 2015.
-DERECHO PENAL ECONÓMICO y de la EMPRESA, edit. Ulpiano Bolivia, 2015.
-CRIMINAL COMPLIANCE Y PERSONAS JURÍDICAS, conjuntamente con el Dr. Fabián Balcarce, edit. BdeF, 2016.
-DELITOS ECONOMICOS Y POLITICOS. DELITOS DE CORRUPCIÓN Y TRAICIÓN A LA PATRIA. Edit. Lerner, 2018.
-DELITO DE BLANQUEO DE DINERO, Lavado de dinero por cobro de honorarios, ignorancia deliberada y Derecho comparado, Edit. BdeF., 2018.
-RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA, edit Ulpiano Bolivia, 2019.
-CODIGO PROCESAL CRIMINAL DE SAN LUIS, comentado, conjuntamente con Nicolás Coppola, edit. Lerner, 2019.
-GARANTIAS CONSTITUCIONEL EN EL PROCESO PENAL, Edit. Lerner, 2020.
-EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO y SU APLICACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO, Edit. BdeF, 2021.
-RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA, edit. Ibañez, Colombia, 2021.
-IGNORANCIA DELIBERADA EN EL DERECHO PENAL ECONÓMICO, Edit. Lerner, 2022.
-PERSONAS JURÍDICAS, edit. BdF, 2023.