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Los detalles del decreto de la suma fija: montos y trabajadores incluidos

El decreto lleva la firma del presidente Alberto Fernández. El beneficio será para quienes perciban salarios menores a $400 mil.

El beneficio será para quienes perciban salarios menores a $400 mil.
Actualizada: 30/08/2023 23:50
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El Gobierno oficializó este miércoles el pago del bono de $60.000 para todos los trabajadores, tanto del sector público como privado, que perciban salarios inferiores a los $400.000.

La medida había sido anunciada durante el fin de semana por el ministro de Economía y candidato presidencia de Unión por la Patria (UP), Sergio Massa.

Este miércoles, en horas de la noche, la medida se hizo oficial mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que lleva la firma del presidente Alberto Fernández.

El mismo establece una "asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, regulados por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y otros estatutos profesionales especiales".

Ese monto, tal como se informó, ascenderá a la suma de $60.000, que será abonada por los sujetos empleadores en dos cuotas de $30.000 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.

Los detalles

-Establécese una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, que ascenderá a la suma de $60.000, que será abonada por los sujetos empleadores en dos cuotas de $30.000 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.

-Establécese una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras en actividad que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que ascenderá a la suma de $60.000, que será abonada por los sujetos empleadores en dos cuotas de $30.000 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.

-Establécese una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, que ascenderá a la suma de $25.000 y será abonada por los sujetos empleadores en dos cuotas de $12.500 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.

-Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

-La asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.

-El monto mensual de la asignación no remunerativa será equivalente a: 1) $30.000 para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $370.000. 2) La diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000 correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023 para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, pero menores a $400.000. Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.

-El monto mensual de la asignación no remunerativa para “Trabajo para el Personal de Casas Particulares” será equivalente a: 1) $12.500 para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $387.500; 2) la diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $387.500 correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, y menores a $400.000. Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.

-Las asignaciones no remunerativas previstas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

-Establécese que la asignación no remunerativa no será de aplicación para las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del Poder Ejecutivo Nacional.

-Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo, y al Régimen de Asignaciones Familiares. Las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa dispuesta, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías del Registro MiPyME detalladas: a. Micro: 100 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa. b. Pequeña: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa. Los reintegros establecidos en el presente artículo serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.

-Aquellos empleadores o aquellas empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que no fueren alcanzados o alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto inferior a $1.500.000 y que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto.

-El beneficio para las micro y pequeñas empresas será compensado con recursos del Tesoro Nacional “con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional”.

-El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023 se efectuará dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente.

-Encomiéndase a la AFIP a prorrogar el vencimiento del impuesto integrado –componente impositivo- de los contribuyentes adheridos y las contribuyentes adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) comprendidos y comprendidas en las categorías A, B C y D -y con las condiciones que disponga-, correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.

-Encomiéndase a la AFIP a prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de las contribuciones de la seguridad social.

-Facúltase al Ministerio de Economía, de Trabajo y AFIP a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

 

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