Se renueva el cupo de dólar Ahorro: ¿Si saqué un crédito o me devolvieron el 21% del IVA puedo comprarlo?
Con el inicio del mes se habilita la posibilidad de comprar de $200 a valor oficial más impuestos. Se sumaron restricciones.
Con el inicio de octubre se renovó la posibilidad de comprar US$200 al valor oficial más impuestos para un grupo de la población, pero luego de las últimas medidas de gobierno sumaron restricciones para el acceso a este mercado.
Entre los nuevos excluidos están quienes solicitaron los créditos ofrecidos por ANSES que cuentan con una tasa de crédito preferencial y los trabajadores que reciban la suma fija o el bono para empleados informales.
En cambio, hasta el momento no se amplió la restricción para quienes han obtenido la devolución del 21% en sus compras, con lo cual técnicamente están habilitados.
Tras la devaluación del 14 de agosto, el conocido como dólar “Ahorro” elevó su cotización a $642,25, unos $160 por debajo del precio de la divisa en el mercado paralelo.
Respecto de las opciones bursátiles su valor es $58 más barato que el MEP ($701) y $180 más económico que el Contado con Liquidación (CCL) ($822).
La lista de excluidos de esta opción que publica el Banco Central es la siguiente:
* No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios -según los parámetros establecidos por la propia entidad con la que se opera-.
* Exceder el cupo mensual de US$ 100 por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total mencionado en el punto anterior.
Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).
* Haber recibido beneficios ATP -para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido-.
* Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de US$ 200 o mayor al cupo. Tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual US$ 200.
* Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito (Refinanciación por Comunicación A6964” o “Refinanciación por Comunicación A7095”).
* Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.
* Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSES).
* Haber recibido subsidios del PAMI.
* Haber sido inhabilitado/a mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
* Haber realizado operaciones con títulos valores (Comunicación A7001).
* No tener dado de alta número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP). (NA)