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Lo condenaron a 11 años de cárcel por abusar sexualmente de su sobrina

El hecho ocurrió en agosto de 2017 en Paso Grande.

foto periódico judicial
La Justicia ordenó su traslado al Servicio Penitenciario provincial.
Actualizada: 09/10/2023 18:11
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La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, condenó este lunes a M.O.G. como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado. La víctima es su sobrina, quien tenía 14 años al momento del ultraje.

El hecho sucedió en agosto de 2017 en la localidad de Paso Grande, Departamento San Martín, cuando el hombre de 59 años agredió sexualmente a la hija de su hermano. La denuncia fue radicada por la madre de la adolescente tiempo después, cuando la chica se animó a contarle a una tía lo que había ocurrido, según consignó el Periódico Judicial.

Este 9 de octubre, se desarrolló el debate oral. El primer testimonio fue el de la mamá de la víctima, quien refirió que su hija intentó quitarse la vida después de lo sucedido y que debió realizar tratamiento psicológico para abordar el trauma sufrido.

Posteriormente, se exhibió el video de Cámara Gesell, donde la adolescente ofreció detalles de cómo se produjo el abuso. Al respecto, la psicóloga que realizó la entrevista, manifestó que el relato de la menor fue claro y espontáneo, y que no observó indicadores que pusieran en duda la verosimilitud del mismo.

En tanto, las profesionales que efectuaron la pericia psicológico-psiquiátrica al acusado, señalaron que M.O.G. estaba ubicado en tiempo y espacio, y que no presentaba limitación alguna para comprender la norma y dirigir sus acciones.

Finalmente, la médica pediatra que practicó el examen ginecológico a la menor, informó que la adolescente tenía el himen desflorado al momento de la revisión ginecológica.

Cerrada la etapa de prueba, el fiscal Néstor Zudaire, solicitó al Tribunal una pena de 13 años de prisión para el acusado por considerarlo autor material del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por causar un grave daño en la salud psicofísica de la víctima.

Como atenuantes, tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes penales y, como agravantes, la forma de comisión del delito y el aprovechamiento de las circunstancias para perpetrar el mismo.

M.O.G. fue representado por el defensor Oficial en lo Penal, José Luis Guiñazú, quien se opuso a la acusación del ministerio Fiscal, aduciendo que no era posible acreditar la ocurrencia del hecho, ni tampoco el agravante respecto del grave daño en la salud psíquica de la presunta damnificada.

En consonancia, su defendido desmintió el relato de la víctima, aseguró que se trató de una falsa denuncia, que nunca tocó a su sobrina y que no era capaz de cometer “semejante barbaridad”.

Tras un cuarto intermedio, el Tribunal integrado por Gustavo Sanchiño, Claudia Uccello y Sandra Piguillem, resolvió por unanimidad: declarar a M.O.G. culpable como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el grave daño a la salud psicofísica de la víctima, condenándolo a sufrir la pena de 11 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.

Finalmente, ordenó su inmediato traslado al Servicio Penitenciario provincial.

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